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¿Cómo pagar multas de tránsito con descuento en Colombia? Así funciona el beneficio

Las autoridades territoriales ofrecen algunas amnistías, y la ley permite algunas reducciones de los montos de las multas.

Bogotá. Enero 11 de 2021. Así avanzó la operación retormo del puente de reyes. Lugar: Autopista sur Soacha. (Colprensa - Camila Díaz)

Bogotá. Enero 11 de 2021. Así avanzó la operación retormo del puente de reyes. Lugar: Autopista sur Soacha. (Colprensa - Camila Díaz)

El Código Nacional de Tránsito es una norma que los centros de enseñanza automovilística o academias de conducción deben dar a conocer a quienes aspiran a obtener una licencia de conducción. La ley menciona normas de tránsito, aspectos para manejar adecuadamente y multas para infracciones.

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Se trata de la Ley 769 de 2002, que ha tenido varios cambios en sus más de veinte años de vigencia. Una de sus modificaciones clave llegó en 2013, cuando se implementó una nueva categoría de infracciones con millonarias multas.

Hasta el 2013, las multas se dividían en cinco categorías con una gradualidad que dependía de la gravedad de las faltas: A, B, C, D y E. Las infracciones tipo A eran, como en la actualidad, consideradas como las más leves, y las tipo E, las más severas, con multas de mayores montos.

Por ejemplo, en la categoría A se encuentran infracciones como no transitar por el carril derecho de una vía; en la B, manejar sin licencia; en la C, estacionar vehículos en sitios prohibidos; en la D, impedir el paso de vehículos de emergencia, y en la E, transportar en un mismo vehículo a pasajeros y explosivos.

En su momento, una de las infracciones del tipo E era conducir en estado de embriaguez. Sin embargo, desde la Ley 1696 de 2013 se creó la categoría F, en la que solamente se contempla pilotar bajo los efectos del alcohol. Las multas pueden ir desde los $3,89 millones hasta los $62,39 millones.

¿Puedo acceder a descuentos en el pago de comparendos?

El Código de Tránsito establece que cada entidad territorial actúa como autoridad de tránsito en su jurisdicción y recibe los recursos derivados de las pagas de multas. Por ejemplo, en Bogotá, la autoridad de tránsito es la Secretaría de Movilidad, adscrita a la Alcaldía distrital.

Para los municipios que no cuenten con órganos de tránsito o movilidad en su estructura administrativa, hará sus veces el instituto departamental. Lo cierto es que cada territorio es autónomo y, en esa medida, puede implementar políticas que consideren descuentos para los comparendos.

“Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”, dice el Código, una norma que permite a las Alcaldías llegar a acuerdos para mejorar las formas de cobrar.

En el caso de Bogotá, actualmente sigue en vigor un artículo adoptado en el Plan Distrital de Desarrollo que, según cifras de la Secretaría de Movilidad, podría beneficiar a más de 420 mil personas deudoras en multas de tránsito, pues ofrece descuentos del 80% en los intereses de las penalidades.

De acuerdo con la Secretaría, las personas con deudas que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 podrán pagar el 100% del capital de la deuda y el 20% de los intereses moratorios, a cambio de ahorrarse el 80% de los intereses, solo si la sanción no es derivada de un estado de embriaguez.

Así puede acceder al beneficio:

  1. Ingresar a la página web de la Secretaría de Movilidad, https://www.movilidadbogota.gov.co/.
  2. En el portal, dirigirse al botón Consulta y pago de comparendos.
  3. Buscar, utilizando el número del documento de identidad o la placa del vehículo objeto de la infracción, cuáles son las obligaciones que se deben cancelar.
  4. Pagar, utilizando el botón de pago electrónico PSE o en las sucursales bancarias del Banco de Occidente o de Caja Social.

El procedimiento podría variar de acuerdo con el municipio o departamento que haya dispuesto la amnistía. Es probable que en algunos territorios el trámite no sea completamente digital o, incluso, que no exista ningún procedimiento que pueda aplicarse.

Estos son algunos descuentos ofrecidos en algunas zonas de Colombia:

  • En Cartagena, luego de la aprobación de un acuerdo con el Concejo a principios de noviembre, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) ofrece un beneficio de descuento del 90% de los intereses de mora de quienes hayan sido infractores entre 2017 y 2024. El proceso puede ser virtual, a través de https://www.transitocartagena.gov.co/, o en las tres sedes del DATT.
  • En Medellín solo se podrá acceder a descuentos del 50% si la persona infractora paga en los primeros cinco días hábiles desde la imposición de un comparendo por parte de un agente de tránsito, o en los primeros once días hábiles después de ser notificado de una multa por fotodetección. La reducción en ambos casos será del 25% si el pago se realiza en quince días.
  • En Floridablanca, Santander, hubo un descuento del 90% de los intereses para las personas que adquirieron una mora hasta el 31 de diciembre de 2023 y pagaron la totalidad de su infracción entre septiembre y el 31 de octubre de 2024. El descuento pasó al 80% para quienes paguen entre el primero y el 29 de noviembre, y del 70% si se liquida entre el 30 de noviembre y el 30 de diciembre.

¿Mi comparendo puede ser más económico?

Además de las normas para cada territorio, existen unas disposiciones nacionales que todas las autoridades de tránsito deben hacer cumplir. El Código de Tránsito, desde una reforma de 2010 y un decreto de 2012, permite algunas actuaciones que pueden llegar a la reducción del monto de una multa.

De acuerdo con la ley, si una persona acepta haber incurrido en una falta en el momento en que un agente de tránsito le impone el comparendo, podrá pagar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden, “siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito”.

Si el curso se realiza en un centro de enseñanza automovilística, un centro integral de atención o un organismo de tránsito de una jurisdicción distinta a la de la infracción, a ese se le pagará un 25% del valor de la multa, y el otro 25% debe ir a la autoridad del lugar en el que se cometió la contravención.

El pago podrá ser del 75% del valor de la multa si, en caso de aceptar haber incurrido en la falta, la persona infractora paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, y se mantiene la obligación de asistir a un curso, además de la división de los pagos si existe una división de jurisdicciones.

Si una persona inculpada no admite su infracción, tendrá que enfrentar una audiencia pública y aportar las pruebas para desvirtuar a la autoridad de tránsito. “Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”, concluye el Código de Tránsito.

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