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CIDH señala que el Estado sigue sin cumplir sentencia de la Corte IDH sobre el caso Petro

En un documento entregado a la Corte Constitucional, el secretario ejecutivo adjunto de la Comisión señaló que, a pesar de los ajustes en los procedimientos de la Procuraduría, se sigue sin cumplir la orden concreta: que no pueda sancionar electos popularmente.

El presidente Gustavo Petro. EFE / Mauricio Dueñas Castañeda

El presidente Gustavo Petro. EFE / Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)

En un informe dirigido a la Corte Constitucional luego de una audiencia que se realizó para analizar los efectos de la sentencia C-30 que reguló pero mantuvo las facultades sancionatorias de la Procuraduría contra funcionarios de elección popular, la CIDH, por medio de su secretario ejecutivo adjunto, presentó sus observaciones, en las que concluyó que el estado sigue sin cumplir lo ordenado por la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs Colombia.

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El secretario adjunto Jorge Flores en el documento argumentó que el estado colombiano a pesar de dicha sentencia C-30 y las disposiciones normativas adoptadas, continúa sin aplicar el sentido esencial del fallo de la Corte IDH: que la Procuraduría no pueda suspender funcionarios electos popularmente.

“La Comisión reitera que, con la emisión de la Sentencia de la Corte Constitucional persiste la facultad de la PGN de imponer sanciones disciplinarias de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular”, indica el documento.

Para el secretario ejecutivo adjunto de la Comisión enfocado en estos temas, aunque las nuevas disposiciones colombianas determinaron que quien tendrá la última palabra para dejar en firme una sanción de la Procuraduría será el Consejo de Estado, eso realmente no cumple la sentencia. A su juicio la única forma es simple: que el ministerio público no pueda suspender electos popularmente.

“La adecuación ordenada al estado se refiere a la imposición de una sanción penal, no así a que su ejecutabilidad sea revisada y avalada por la autoridad judicial. Por lo tanto, la Comisión observa que, aún con las salvedades jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, el Estado no cumple con la orden dictada por la Corte”, sentenció la CIDH.

Adicionalmente, en el escrito allegado al alto tribunal, la Comisión indicó que está expectante a que el estado colombiano ajuste realmente su legislación interna a los estándares internacionales como los determinados por la Corte Interamericana en la sentencia.

Fuentes en la Corte Constitucional aseguraron a La W que este concepto recibido desde la CIDH es uno de los documentos que están siendo analizados por la magistratura con miras a presentar un informe ante la Corte IDH sobre su postura frente al estado de cumplimiento del fallo.

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