Consejo de Estado admitió demanda contra el cobro de valorización en Atlántico y Bolívar
Se revisará la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del impuesto.
Barranquilla
El Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta por los gremios de Atlántico y Bolívar contra el cobro del impuesto de valorización en los departamentos del Caribe.
La acción de nulidad fue presentada por Intergremial Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar contra las resoluciones 1729 de 2023 y 2615 de 2024 del Instituto Nacional de Vías- Invías.
El Consejo de Estado deberá revisar la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del impuesto, que afectará a los departamentos de la Costa, teniendo en cuenta que los cobros se realizarán en el corredor de la vía al Mar y de la Circunvalar de la Prosperidad, entre Cartagena y Barranquilla.
La demanda señala vicios de nulidad como falta de estudios técnicos y socioeconómicos para establecer la capacidad de pago de los contribuyentes.
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Adicionalmente, mencionaron que habría una inadecuada determinación del beneficio, deficiencias en la zona de influencia que estaría delimitada sin seguir los criterios técnicos establecidos por la normativa y errores en “la determinación de la base gravable que se estableció sin descontar ingresos ya generados por peajes, lo que vicia el cálculo del monto distribuible”.
“A ello se sumó, la radicación hecha por las dos organizaciones gremiales ante el Consejo de Estado de la reforma a la demanda anterior, argumentando que INVÍAS no tenía competencia para modificar la resolución emitida en mayo pasado, ni podía modificar el método de distribución del beneficio de avalúo catastral a avalúo comercial”, señalaron los gremios a través de un comunicado.
Asimismo, se argumentó que la contribución no tiene una destinación específica, pudiendo el Gobierno nacional asignar, según su criterio, el recaudo a una entidad distinta a la que ejecuta el proyecto.
Esto último, según los gremios, desvirtúa la naturaleza de la contribución y la convierte en un impuesto, que al gravar la propiedad inmueble “no puede ser administrado ni cobrado por el Gobierno Nacional, pues ello implica una abierta contravención al artículo 317 de la Constitución”.