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¿Puede ir a la cárcel por no pagar una cuota alimentaria?

La inasistencia alimentaria es un delito que contempla varias penas si no se subsana a tiempo.

Bogotá. Noviembre 07 de 2024. Cárcel La Modelo, de Bogotá. (Colprensa - Catalina Olaya) / Catalina.Olaya

La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la Ley 1098 de 2006, que establece el Código de Infancia y Adolescencia. La idea es asegurar el bienestar de la niñez, dándole garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.

Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.

La cuota asignada al padre responsable de pagarla puede variar según factores como sus ingresos mensuales, la edad del menor, entre otros parámetros con posibilidad de cambiar en el futuro, por lo que es clave estar al tanto de cualquier ajuste en la regulación.

El Código de Infancia y adolescencia reglamenta varios aspectos de la salvaguarda de la niñez, pero otros aparecen, por ejemplo, en el Código Penal, donde se prevén consecuencias para quienes incumplan la obligación de entregar el dinero necesario para el sostenimiento de los menores.

El delito de inasistencia alimentaria

La Ley 599 del 2000, que acoge la lista de delitos que otorgarán cárcel y otras penalidades, establece que el ausentarse “sin justa causa” de la cuota de alimentos puede incurrir en prisión de entre 16 y 54 meses, además de una multa de entre 13 y 30 salarios mínimos legales.

El monto aparece en el artículo 233 de la norma, que añade que la perna de prisión irá de los 32 a los 72 meses, con una multa de entre 20 y 37,5 salarios mínimos, “cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”.

Originalmente, la ley solo se refería a hombres y mujeres que fuesen parte de una unión marital de hecho o de una unión conyugal, o sea, un matrimonio. Desde 2008, gracias a una sentencia de la Corte Constitucional, el delito también está dirigido a parejas del mismo sexo.

La Corte Constitucional explicó en 2002 que la inasistencia alimentaria aparece por “la afrenta que el incumplimiento genera en la unidad familiar y en la subsistencia de los miembros del núcleo social”.

Es decir, para el alto tribunal, la cárcel es válida para la inasistencia alimentaria, y no para otro tipo de deudas que alguien pueda deber, debido a que “no se pone en riesgo el patrimonio del beneficiario”, que podría ser el hijo o la madre de él, “sino su propia subsistencia”.

¿Cómo denunciar el incumplimiento de una cuota alimentaria?

Si un hijo o hija o su representante legal no ha recibido los montos fijados en la cuota alimentaria, puede dirigirse a la Fiscalía General de la Nación, de manera presencial o virtual, para narrar los hechos que podrían originar el delito de inasistencia alimentaria.

Para que la denuncia tenga un trámite adecuado, explica el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es necesario que la cuota ya tenga un monto fijado previamente, Es decir, debe haber un acta de conciliación, una sentencia judicial, un contrato de transacción o una resolución administrativa que establezca la obligación.

“Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un defensor de familia elabore la demanda para iniciar el proceso ejecutivo de alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”, añade la entidad gubernamental.

Es importante mencionar que el Código de Infancia y Adolescencia dice que la cuota alimentaria puede ser hasta del 50% del salario mensual de la persona obligada a otorgarla. El monto deberá incluir costos de vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y todo lo que un hijo necesite.