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Las infracciones de tránsito por las que podría pagar multas de más de $30 millones

Aunque la mayoría de faltas no implica una sanción de tanta magnitud, algunas infracciones pueden traer costosas consecuencias.

Bogotá. Enero 11 de 2021. Así avanzó la operación retorno del puente de reyes. Lugar: Autopista sur Soacha. (Colprensa - Camila Díaz)

El Código Nacional de Tránsito es una norma que los centros de enseñanza automovilística o academias de conducción deben dar a conocer a quienes aspiran a obtener una licencia de conducción. La ley menciona normas de tránsito, aspectos para manejar adecuadamente y multas para infracciones.

Se trata de la Ley 769 de 2002, que ha tenido varios cambios en sus más de veinte años de vigencia. Una de sus modificaciones clave llegó en 2013, cuando se implementó una nueva categoría de infracciones con millonarias multas.

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Hasta el 2013, las multas se dividían en cinco categorías con una gradualidad que dependía de la gravedad de las faltas: A, B, C, D y E. Las infracciones tipo A eran, como en la actualidad, consideradas como las más leves, y las tipo E, las más severas, con multas de mayores montos.

Por ejemplo, en la categoría A se encuentran infracciones como no transitar por el carril derecho de una vía; en la B, manejar sin licencia; en la C, estacionar vehículos en sitios prohibidos; en la D, impedir el paso de vehículos de emergencia, y en la E, transportar en un mismo vehículo a pasajeros y explosivos.

En su momento, una de las infracciones del tipo E era conducir en estado de embriaguez. Sin embargo, desde la Ley 1696 de 2013 se creó la categoría F, en la que solamente se contempla pilotar bajo los efectos del alcohol. Las multas pueden ir desde los $3,89 millones hasta los $62,39 millones.

¿Qué infracciones traerían multas de más de $30 millones?

De acuerdo con el Código de Tránsito, las multas más económicas son las de las faltas de categoría A, que abarcan solamente cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). En 2024, el salario mínimo mensual es de $1′300.000, así que el mínimo diario es de $43.333.

Es decir, una multa tipo A tendría un monto de $173.332. Las faltas de la categoría E, por su parte, serían de 45 salarios mínimos diarios, o sea $1′949.985. Las de tipo F, por conducir con algún grado de alcoholemia, marcan sanciones desde los noventa hasta los 1.440 diarios, así:

  • Para el grado cero de alcoholemia, que va entre los veinte y los 39 miligramos de etanol por cada cien mililitros de sangre, un agente de tránsito podrá imponer una multa de noventa salarios mínimos diarios, es decir, $3′899.970. En caso de reincidir, la sanción será de 135 salarios, $5′849.955, y si el infractor cae por tercera vez, 180 salarios, $7′799.940.
  • En el caso del primer grado de embriaguez, con entre cuarenta y 99 miligramos de etanol, la multa por una primera vez será de 180 salarios mínimos diarios. Para una segunda ocasión, 270 salarios, $11′699.910, y para una tercera, 360 salarios, que se traducen en $15′599.880.
  • Por último, en el tercer grado de embriaguez, que va desde los 150 miligramos de etanol en adelante, se impondrá una multa de 720 salarios mínimos diarios, que significan $31′199.760. Si la falta se repite una segunda vez, la penalización será de 1.080 salarios, o sea, $46′799.640, y para una tercera vez, 1.440 salarios, $62′399.520.

Las infracciones no solo serán sancionadas con una multa, sino también con otros castigos, como la suspensión de licencia por uno, tres o seis años; la inmovilización del vehículo por hasta veinte días hábiles, y la orden de realizar acciones comunitarias para prevenir conducciones en estado de embriaguez.