Corte revivió norma sobre la regulación de distancias entre farmacias y droguerías
La Corte Constitucional revive norma que le otorga al Ministerio de Salud la facultad de regular distancias entre farmacias y droguerías para garantizar el acceso a los medicamentos.
La Corte Constitucional emitió una importante decisión en la que revivió una norma derogada en 2012, que otorgaba al Ministerio de Salud la facultad de establecer las distancias mínimas entre farmacias y droguerías.
Esta medida tiene como objetivo garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos, en cumplimiento de la función social del Estado en la protección de la salud pública.
En su sentencia, la Corte declaró inexequible una disposición del Decreto Ley 019 de 2012 por exceso de facultades extraordinarias, al considerar que la derogación de la norma afectó el derecho a la salud al limitar la regulación sobre la distribución geográfica de los establecimientos farmacéuticos.
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El alto tribunal concluyó que la eliminación de la competencia del Ministerio de Salud para fijar estas distancias no solo era innecesaria sino que también restringía el acceso a los medicamentos, especialmente en áreas de difícil acceso.
Para asegurar que se cumpla el derecho a la salud, la Corte dispuso “la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por la Ley 8 de 1971″, lo que quiere decir que, el Ministerio retoma su función de establecer las distancias entre los establecimientos, lo cual es un factor clave en la distribución y acceso de los medicamentos.
Además, le dio al Ministerio de Salud un plazo de 30 días para definir cuál de las regulaciones administrativas, que se habían expedido bajo la norma derogada, quedará vigente.