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Niegan medida cautelar y mantienen investigación del CNE contra campaña Petro

El Consejo de Estado niega la medida cautelar solicitada por el presidente Gustavo Petro contra la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal, que determinó que el CNE es competente para investigar la campaña Petro presidente.

Gustavo Petro. Foto: EFE. / Presidencia de Colombia

Con ponencia del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar presentada por el presidente Gustavo Petro en medio de la acción de tutela con la que busca que se amparen sus derechos fundamentales, presuntamente, vulnerados por la Sala de Consulta y Servicio Civil de la corporación, que determinó que el Consejo Nacional Electoral es el competente para investigar la campaña Petro presidente.

La tutela, fue interpuesta por el mandatario a través de su apoderado, el abogado Héctor Carvajal.

En ella, Petro alega que la decisión del 6 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala de Consulta permitió al Consejo Nacional Electoral (CNE) continuar con una investigación administrativa en su contra, constituye una extralimitación de funciones, vulnera su fuero constitucional como presidente de la República y desconoce precedentes de la Corte Constitucional.

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Solicitud de medida cautelar:

En la acción de tutela, el presidente Petro solicitó que se dejara sin efectos la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que el CNE se abstuviera de investigar al mandatario, argumentando que dicha decisión afecta la estabilidad institucional y la figura del presidente como máxima autoridad administrativa.

Como medida cautelar, en medio de la acción de tutela contra la decisión, el abogado del presidente pidió la suspensión inmediata de la investigación administrativa iniciada por el CNE, que incluye un pliego de cargos notificado el pasado 8 de noviembre y otorga 15 días hábiles al mandatario para presentar descargos.

La medida cautelar buscaba evitar, un perjuicio grave e inminente mientras se resuelve de fondo la acción de tutela.

Sin embargo, el magistrado Portocarrero Banguera negó la medida cautelar al considerar que no se cumplía con el requisito de la existencia de un riesgo probable de que el trámite normal del proceso pueda causar un perjuicio irremediable. Según el Consejo de Estado, “la medida cautelar no puede usarse para resolver de manera anticipada el fondo de la controversia, y en este caso no se evidenció que el tiempo necesario para decidir la tutela implique un daño irreparable para el presidente”.

Además, la decisión enfatizó que las medidas provisionales, aunque urgentes, deben ser razonadas, proporcionadas y sustentadas en un análisis de los derechos en disputa, lo que no se acreditó suficientemente en este caso.