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Consejo de Estado anuló sanción de la Procuraduría contra exalcalde de Flandes, Tolima

Vuelve y juega: aunque la Sección Quinta le pidió a la Sección Segunda del Consejo de Estado volver a pronunciarse sobre 10 tutelas por no seguir la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta última decidió llevarle la contraria.

Consejo de Estado

Consejo de Estado / Colprensa/Archivo

Otra vez, la Sección Segunda del Consejo de Estado le lleva la contraria a la Corte Constitucional, diciéndole que la Procuraduría General de la Nación no tiene la facultad para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.

La decisión la tomó la subseccion A y declaró la nulidad de la sanción de destitución e inhabilidad general por 16 años impuesta por la Procuraduría General de la Nación a Teléforo Bernal Velásquez, quien fue alcalde de Flandes, Tolima, durante el período 2012-2015

Según la sentencia, la Procuraduría carecía de competencia para imponer este tipo de sanciones a funcionarios elegidos por voto popular, decisión que se sustentó en el control de convencionalidad, apoyado en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia.

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También tuvo en cuenta una sentencia previa del propio Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2017, relacionada con las sanciones disciplinarias impuestas al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Dice el fallo que, la Corte Interamericana y los precedentes nacionales concluyen “solo un juez penal puede restringir derechos políticos, como los derivados de la destitución e inhabilidad, mediante una sentencia condenatoria. En este sentido, la Procuraduría, al ser un órgano administrativo, excedió sus facultades al imponer dichas sanciones”.

Sobre la sanción

La sanción contra Bernal Velásquez fue impuesta por presuntas irregularidades en tres procesos de contratación durante su alcaldía, relacionados con servicios de transporte escolar. La Procuraduría argumentó que el exalcalde habría violado el principio de transparencia al adjudicar los contratos de manera directa o a propuestas que no cumplían los requisitos establecidos.

En su defensa, Bernal Velásquez alegó que:

  1. Las conductas señaladas no constituían actos de corrupción, según la ley.
  2. La sanción fue impuesta cuando ya no ejercía como alcalde.
  3. La acción disciplinaria había prescrito, dado que los hechos investigados eran de ejecución instantánea.

Decisión del Consejo de Estado

La sentencia del Consejo de Estado ratificó que la Procuraduría no tenía competencia para imponer sanciones que restringieran los derechos políticos del exalcalde, dado que estas solo pueden ser decretadas por un juez penal. Asimismo, declaró la nulidad de los actos sancionatorios y ordenó la eliminación del registro de la sanción disciplinaria.

Las decisiones se dieron luego de que la Corte Constitucional publicara el comunicado de prensa relacionado con las sentencias SU-381 de 2024, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, y SU-382 de 2024, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, el pasado 17 de septiembre.

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