Cuota alimentaria: ¿Hasta qué edad es obligatorio pagarla en Colombia? Ley explicada
En algunos casos, esta obligación puede extenderse después de los 18 años; conozca cuáles son sus excepciones.
La cuota alimentaria se refiere a la obligación económica que un padre tiene con su hijo hasta que este pueda trabajar y sostenerse por si mismo.
De acuerdo con lo expuesto por el ICBF, “La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento y lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.
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La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo con los ingresos del padre y, en ocasiones, puede corresponder al 50% de los mismos. Este monto de dinero deberá ir destinado a cubrir gastos del niño correspondientes a:
- Vivienda
- Ropa
- Asistencia médica
- Recreación
- Educación
En caso de que el niño aún no haya nacido, la legislación colombiana consagra la obligación de proporcionar a la madre los gastos correspondientes al parto y al embarazo. Estos los debe cubrir el padre legítimo o extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
¿Hasta qué edad se debe pagar la cuota alimentaria en Colombia?
Según la ley 1098 DE 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, los padres deben pagar la cuota alimentaria de sus hijos sin falta hasta los 18 años, salvo las siguientes dos excepciones.
- Si el hijo está estudiando: si luego de los 18 años, el joven se encuentra estudiando alguna carrera profesional, técnica o tecnológica y demuestra que depende económicamente del padre o la madre, esta obligación se puede extender hasta los 25 años.
- Si padece alguna discapacidad o incapacidad laboral: si el hijo padece de alguna condición de salud que le impida sostenerse por sí mismo, esta obligación puede ser indefinida.
Estas dos excepciones exponen que, la obligación alimentaria a favor de hijos mayores de edad debe estar condicionada a su incapacidad de subsistir por cuenta propia.
Si cuando el hijo llegue a la mayoría de edad, el padre desea realizar alguna modificación en el monto de la cuota de alimentos, se deberá llegar a un acuerdo entre las dos partes para estipular el nuevo monto.
¿Qué pasa si uno de los padres no paga la cuota alimentaria?
Según el portal jurídico MisAbogados, al abstenerse de realizar este pago, que es de carácter obligatorio, estaría incurriendo en el delito de inasistencia alimentaria. Lo anterior podría causarle a la persona diversas sanciones y consecuencias legales, estas son algunas de ellas:
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- Multa o condena en establecimiento carcelario: según el artículo 233 del Código Penal, incurrir en este delito podría causarle una pena de uno a tres años en establecimiento carcelario y una multa de diez a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam): quienes incumplan con esta obligación pueden ser inscritos en este registro, lo que les impedirá ejercer cargos públicos, salir del país y obtener créditos. Si para el momento de registro la persona ya tenía un cargo público, podría ser suspendida del cargo de manera inmediata.
- Embargo de bienes: con el objetivo de garantizar el pago, las cuentas bancarias, bienes, activos y salario del deudor pueden ser embargados.