Economía

¿Qué pasa si un empleador no paga la prima? Monto de la multa e indemnización

Todos los trabajadores del país que cumplan con las condiciones de empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima, así que los empleadores tienen la obligación de cumplir.

Compas navideñas/ Imagen de referencia/ Getty Images / Emilija Manevska

A medida que se acerca el mes de diciembre, se acerca el pago de la prestación social más esperada por los colombianos: la prima.

En Colombia, la prima equivale a un salario mensual por cada año de trabajo, por lo que esta se paga en dos partes: la primera, equivalente al 50%, se entrega a mitad de año, a más tardar el 30 de junio, mientras que la segunda, el 50% restante correspondiente a la prima de Navidad, se paga a final de año, el 20 de diciembre por tarde.

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Así, el Ministerio de Trabajo contempla que todos los trabajadores del país que cumplan con las condiciones de empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima sin importar el tipo o la duración de su contrato laboral.

El cálculo de la prima de fin de año se hace teniendo en cuenta el salario base, los días trabajados, las bonificaciones y comisiones, y las deducciones y retenciones. De este modo, la operación matemática se realiza de la siguiente manera:

  • (Salario base x Días trabajados) ÷ 360

¿Qué pasa si un empleador no paga la prima?

Tenga en cuenta que la prima, tanto la de mitad como la de fin de año, es un derecho laboral fundamental en Colombia, lo que significa que su pago es obligatorio para los empleadores.

Por eso, si un empleador no paga la prima como corresponde por ley, el trabajador cuenta con herramientas para reclamar el pago de lo debido y la indemnización a la que haya lugar por los daños causados.

Una de las consecuencias para el empleador que no paga la prima a su empleado puede ser que el Ministerio de Trabajo le imponga una multa de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), alrededor de $6.500′000.000 en 2024.

Además, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, se le puede exigir una indemnización moratoria por no haber pagado las prestaciones sociales correspondientes a un día de salario por cada día de demora en el pago.

En esa línea, el artículo 64 del mismo código advierte que el reiterado incumplimiento del pago de la prima puede provocar la renuncia motivada del trabajador, lo que significa que este podrá reclamar ante el juez laboral la indemnización de perjuicios.

¿Qué hago si mi empleador no me paga la prima?

En caso de que no haya sido posible llegar a un acuerdo con el empleador para el pago de la prima, puede recurrir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a un consultorio jurídico.

No obstante, para que se ordene el reconocimiento y pago de prestaciones sociales es necesario presentar demanda ante un juez laboral, quien será el encargado de decidir en derecho.

Tenga en cuenta que el monto de lo que le deben también influye en el mecanismo utilizado para reclamarlo: si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, puede presentar la demanda sin necesidad de un abogado ante un juez de pequeñas causas.

Ahora, si el valor de sus reclamaciones supera los 20 salarios mínimos mensuales, sí tendrá que recurrir a un abogado.