¿Cómo denunciar el incumplimiento de una cuota alimentaria? Esto dice la Ley
¿Quiere denunciar incumplimientos en cuota alimentaria? Conozca lo que dice Bienestar Familiar sobre el tema.
La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, asegurando el bienestar de los niños, dándoles garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.
Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.
Es importante destacar que la cuota asignada al padre responsable de pagarla puede variar según factores como sus ingresos mensuales, la edad del menor, entre otros, parámetros con posibilidad de cambiar en el futuro, por lo que es clave estar al tanto de cualquier ajuste en la regulación.
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¿Cómo denunciar el incumplimiento de una cuota alimentaria?
Si quiere interponer una denuncia por incumplimiento a la cuota de alimentos, esto es lo que dice la normativa, según el ICBF:
Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.
Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.
¿Cómo puede calcular la cuota alimentaria?
Según expone la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el monto de la cuita dependerá de cada caso en particular, pues en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación, sin embargo, se puede calcular dependiendo los siguientes parámetros:
- Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (otros hijos, cónyuge, padres, entre otros).
- El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
- La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
- Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
- Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre un salario mínimo legal vigente.
¿Qué pasa si se incumple con la cuota alimentaria?
El padre o madre que incumpla con los pagos establecidos de la cuota alimentaria, podría enfrentarse a un proceso judicial en el que se embargarían los bienes, así como salarios del deudor, esto con el fin de obligarlo “a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas”, señala el Ministerio de Justicia.
De igual manera, si no existe una causa justificada para no dar el pago pactado, se cometería el delito de inasistencia alimentaria que es sancionado con la privación de la libertad, explica el Código Penal colombiano.
En ese sentido, lo ideal es que la familia afectada ponga en conocimiento de las autoridades el hecho para que se actúe conforme a la Ley; asimismo, acudir a los Centros de Conciliación, Comisarías de Familia, Conciliadores en Equidad, Defensorías de Familia, Defensorías del Pueblo, Notarías y Personerías Municipales para recibir tanto apoyo como la asesoría gratuita correspondiente.