Judicial

CNDJ pide nulidad de sentencia de la Corte Constitucional sobre traslado de funcionario

El caso tiene su origen en una acción de tutela interpuesta por Humberto Rodríguez Arias, funcionario de carrera judicial, a quien la Comisión había negado un traslado de puesto.

Imagen de referencia de justicia.

Imagen de referencia de justicia. / Georgeta Olaru / 500px

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) solicitó recientemente la nulidad de la sentencia SU-452 de 2024 emitida por la Corte Constitucional, que tuteló los derechos del funcionario judicial Humberto Rodríguez Arias.

La solicitud de nulidad se fundamenta en la controversia generada por la decisión de la Corte, la cual, según la Comisión, afecta principios fundamentales del derecho y la autonomía del ente nominador.

Más información

El caso tiene su origen en una acción de tutela interpuesta por Humberto Rodríguez Arias, funcionario de carrera judicial, a quien la Comisión había negado un traslado de puesto. El motivo de la negativa fue que el cargo al que aspiraba estaba ocupado por una persona nombrada en provisionalidad, lo que la CNDJ consideró un impedimento para el cambio. Esta decisión fue adoptada con efectos inter-partes, es decir, solo aplicables a las partes involucradas.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en su sentencia SU-452 de 2024, falló a favor de Rodríguez Arias, tutelando sus derechos fundamentales y ordenando que se le concediera el traslado solicitado.

La solicitud de nulidad

La CNDJ, a través de su presidente, el magistrado Alfonso Cajiao, presentó la solicitud de nulidad de esta sentencia, basando su argumento en varios puntos clave

  1. Principio de cosa juzgada: La Comisión sostiene que la Corte ha incurrido en un cambio de jurisprudencia, lo que atenta contra el principio de cosa juzgada y el debido proceso constitucional. Según la CNDJ, la Corte no debería modificar decisiones previas que ya habían sido sometidas a un control exhaustivo.
  2. Autonomía de la Comisión: La CNDJ también hace un llamado respetuoso a la Corte para que reconozca la autonomía e independencia del ente nominador, en este caso, la propia Comisión, que tiene la potestad de tomar decisiones sobre nombramientos y traslados de funcionarios judiciales.
  3. Proceso en curso: Otro de los argumentos presentados por la Comisión es que, en el momento de emitir la sentencia, ya existía un proceso de nulidad en curso ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales. Este proceso estaba relacionado con la improcedencia de la acción de tutela y había sido resuelto por varias instancias judiciales, incluido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en otros casos.
  4. Consecuencias jurídicas: Finalmente, la Comisión destacó las consecuencias jurídicas generadas por la expedición de la sentencia, señalando que incluso el Tribunal Administrativo de Caldas, tras el comunicado de la Corte, revocó un auto previamente emitido, lo que evidenciaría la inseguridad jurídica generada por la sentencia.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad