¿La prima se incluye dentro de la cuota alimentaria para hijos? Explicación según la Ley
¿Lo sabía? Conozca cómo se calcula el monto de las cuotas de alimentos y si el pago de prima aumentaría la cantidad.
La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, asegurando el bienestar de los niños, dándoles garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.
Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.
Es importante destacar que la cuota asignada al padre responsable de pagarla puede variar según factores como sus ingresos mensuales, la edad del menor, entre otros, parámetros con posibilidad de cambiar en el futuro, por lo que es clave estar al tanto de cualquier ajuste en la regulación.
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¿La prima hace parte de la cuota de alimentos?
Los encargados de establecer la cuota alimentaria que un padre debe proporcionar son los juzgados de familia, basados en el Código de Infancia y Adolescencia.
Si bien no existe un pago fijo establecido, se asumirá como si el padre tuviera un ingreso de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), partiendo desde allí y ajustándose, dependiendo de si los padres cuentan con la capacidad de contribuir en mayor medida. Es por eso que una vez sea definida la cantidad, esta no se verá modificada, nisiquiera si se presentan pagos de prima, el monto seguirá siendo el mismo.
Entre los factores a tener en cuenta para establecer la cuota se tienen en cuenta:
- Ingresos de los padres.
- Edad del niño.
- Cualquier necesidad especial que el menor pueda tener.
Esta cuota aumentará anualmente cada vez que el Gobierno Nacional decrete el incremento en el salario mínimo.
¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?
Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.
Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.
¿Qué pasa si se incumple con la cuota alimentaria?
El padre o madre que incumpla con los pagos establecidos de la cuota alimentaria, podría enfrentarse a un proceso judicial en el que se embargarían los bienes, así como salarios del deudor, esto con el fin de obligarlo “a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas”, señala el Ministerio de Justicia.
De igual manera, si no existe una causa justificada para no dar el pago pactado, se cometería el delito de inasistencia alimentaria que es sancionado con la privación de la libertad, explica el Código Penal colombiano.
En ese sentido, lo ideal es que la familia afectada ponga en conocimiento de las autoridades el hecho para que se actúe conforme a la Ley; asimismo, acudir a los Centros de Conciliación, Comisarías de Familia, Conciliadores en Equidad, Defensorías de Familia, Defensorías del Pueblo, Notarías y Personerías Municipales para recibir tanto apoyo como la asesoría gratuita correspondiente.