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Corte ordena revisar fallo contra mujer condenada por defenderse de violencia sexual

La mujer, madre de tres hijos menores, enfrentó durante años la violencia sexual de su jefe en el lugar donde trabajaba y vivía. Según su relato, la noche de los hechos, el hombre intentó abusarla nuevamente bajo amenazas con un cuchillo.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images. / SimpleImages

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, al considerar que las autoridades judiciales no valoraron adecuadamente el contexto de violencia sexual al que fue sometida.

La decisión ordena que se profiera una nueva sentencia sin sesgos de género y con enfoque en las normas sobre legítima defensa y atenuación de la culpabilidad.

La mujer, madre de tres hijos menores, enfrentó durante años la violencia sexual de su jefe en el lugar donde trabajaba y vivía. Según su relato, la noche de los hechos, el hombre intentó abusarla nuevamente bajo amenazas con un cuchillo. En un acto de defensa, aprovechó un descuido para tomar un arma cortopunzante y causarle la muerte.

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En primera instancia, fue condenada a 8 años de prisión por homicidio atenuado, al encontrarse en un estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, tras una apelación, un tribunal modificó la sentencia, imponiéndole 28 años y nueve meses por homicidio agravado, bajo el argumento de indefensión de la víctima.

La mujer se enteró de esta condena 17 años después, en febrero de 2022, cuando fue capturada en un retén vial. Ante estas circunstancias, presentó una acción de tutela señalando que se violaron sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a una vida libre de violencia.

Para la Corte Constitucional existió una notificación indebida: “la sentencia de segunda instancia fue emitida fuera de los términos legales, sin agotar los mecanismos de notificación personal, lo que vulneró su derecho al debido proceso”, señaló el alto tribunal.

Por otra parte hubo carencia del enfoque de género: “El tribunal que agravó la condena desestimó el contexto de violencia sexual y aplicó sesgos de género al dudar del testimonio de la mujer y considerar, erróneamente, que no tenía fuerza suficiente para usar el arma”.

Y otros aspectos como

Legítima defensa e ira e intenso dolor: En casos de violencia contra la mujer, la legítima defensa debe valorar las agresiones no solo físicas, sino sexuales, psicológicas y vicarias. Asimismo, se debe reconocer el estado emocional alterado que puede llevar a la reacción violenta de la víctima.

Valoración de pruebas: La autoridad judicial ignoró pruebas clave sobre la violencia sexual sufrida, interpretando el abuso como una relación consentida y descartando cualquier actitud agresiva del victimario.

La Corte Constitucional concluyó que el caso fue juzgado sin perspectiva de género, lo que no solo afectó la igualdad de la accionante, sino que perpetuó la discriminación.

Finalmente, la Corte le ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, emitir una nueva sentencia eliminando los sesgos de género y aplicando las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, en el contexto de violencia contra la mujer. Además, dispuso la libertad inmediata de la mujer.

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