Corte da vía libre a proyecto de ampliación de estación de guardacostas en Isla Gorgona
La decisión, adoptada por los magistrados José Fernando Reyes, Paola Meneses y Cristina Pardo, concluyó que no existe evidencia de afectaciones directas a las comunidades étnicas de Guapi Abajo, situadas a 54 kilómetros de distancia en el mar, por lo que no es necesario realizar una consulta previa.
La Corte Constitucional revocó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá que había suspendido el proyecto de la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa para instalar un radar y ampliar la estación de guardacostas en el Parque Nacional Natural Isla Gorgona, en jurisdicción del municipio de Guapi, Cauca.
La decisión, adoptada por los magistrados José Fernando Reyes, Paola Meneses y Cristina Pardo, concluyó que no existe evidencia de afectaciones directas a las comunidades étnicas de Guapi Abajo, situadas a 54 kilómetros de distancia en el mar, por lo que no es necesario realizar una consulta previa.
“No existe evidencia razonable y concreta, siquiera mínima, de la afectación directa a la comunidad accionante que se generaría con la ejecución del proyecto”, expresó el fallo, con ponencia de la magistrada Meneses.
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Además, el alto tribunal destacó que en la Isla Gorgona está prohibida toda práctica de pesca, tanto industrial como ancestral, y que las comunidades de Guapi no forman parte del “Acuerdo de uso” suscrito por Parques Nacionales Naturales con otros consejos comunitarios del sector. Según la decisión, la isla solo se emplea como lugar de descanso temporal para los pescadores durante sus faenas, sin que esto les otorgue derechos especiales sobre el territorio.
El proyecto busca reforzar el control de las fuerzas armadas sobre las rutas del narcotráfico en el Pacífico, donde operan embarcaciones y sumergibles utilizados para el transporte de drogas. La Isla Gorgona, ubicada entre Tumaco (Nariño) y Buenaventura (Valle del Cauca), es considerada un punto estratégico en estas operaciones debido a su cercanía con zonas de cultivos ilícitos y su posición en la ruta hacia el mar abierto.
Sobre la decisión:
Participación y consulta previa:
La Corte sostuvo que la Armada Nacional y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cumplieron con los requisitos mínimos de participación ciudadana en el marco del proyecto. Según la sentencia, se realizaron reuniones de socialización con pescadores y otros actores, y se crearon protocolos para atender las inquietudes de los grupos interesados. Además, la Resolución 516 de 2022, que modificó la licencia ambiental, establece obligaciones relacionadas con la participación y socialización de los impactos ambientales del proyecto.
No obstante, el alto tribunal advirtió que el proceso de certificación de presencia de comunidades étnicas llevado a cabo por el Ministerio del Interior sigue presentando deficiencias. En este caso, la Dirección de Consulta Previa (DANCP) basó su análisis únicamente en datos cartográficos y geográficos, sin realizar visitas de campo o consultas exhaustivas con las comunidades.
La Corte reiteró sus llamados para que, en adelante, la DANCP implemente procesos más rigurosos, incluyendo visitas de verificación y la incorporación de información de distintas entidades públicas. Este exhorto ya había sido planteado en decisiones previas como la Sentencia T-393 de 2024.
La isla tiene 1.382 hectáreas de área terrestre y más de 60.000 hectáreas de espacio marítimo, lo que la convierte en un punto neurálgico en las operaciones de seguridad del Estado, según señala el fallo.