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Cuándo se pierde la pensión de invalidez en Colombia: estos serían los casos, según la ley

La pensión de invalidez no es un beneficio vitalicio y puede ser retirado bajo ciertas circunstancias.

Prima de Navidad 2024. Imagen de referencia vía Getty Images / Nelson Hernandez Chitiva

En Colombia, la pensión de invalidez es un seguro por medio del cual puede recibir una mesada pensional ante alguna enfermedad o accidente que le impida tener un óptimo desempeño laboral.

Según el Artículo 38 de la Ley 100 de 1993, este alivio económico se entrega a quienes sufran una enfermedad o accidente, ya sea físico o mental, que les haga perder más de un 50% de su capacidad laboral. Esto deber ser certificado por un dictamen médico realizado por Colpensiones.

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Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y pasar todas las etapas del proceso quedaría aprobada la pensión. La entidad que paga este beneficio dependerá del motivo que haya originado dicha invalidez.

  • Si la invalidez se generó por una enfermedad o accidente común, es decir, fuera del entorno de trabajo, el pago será realizado por el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona.
  • Si la invalidez se generó por una enfermedad o accidente laboral, la pensión la paga la ARL a la que esté afiliado el trabajador.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión de invalidez?

  • Tener una pérdida de la capacidad laboral de, al menos, un 50%.
  • Si es de origen común: haber cotizado a un fondo de pensiones mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años.
  • Si es de origen laboral, estar afiliado a una ARL.

Estos son los casos en los que se pierde la pensión por invalidez en Colombia

Conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 100 de 1993, el estado de invalidez podrá revisarse “por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar”.

Es decir que, la pensión por invalidez se puede modificar o eliminar cuando la Junta de Calificación determine que el pensionado ya no presente el nivel de incapacidad requerido, es decir, cuando esté por debajo del 50%.

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Cuando el beneficiario sea citado por la entidad para realizar esta verificación, tendrá un plazo de tres meses para asistir a la respectiva revisión, salvo casos de fuerza mayor. Si el pensionado no asiste en este plazo, se suspenderá el pago de la pensión.

No obstante, esta normativa establece que, “para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado”.

Por otro lado, la revisión de la pensión también podrá ser solicitada por el beneficiario cuando este lo considere pertinente.