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Cancillería apeló decisión de tribunal que suspende al cónsul Andrés Hernández

La defensa jurídica del Ministerio argumenta que no se tienen las pruebas necesarias ni fundamentadas para la suspensión de esta representación diplomática.

Cónsul de México en Colombia. Foto: Consulado de Colombia en México

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su apoderado, apeló la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca que suspendía provisionalmente a Andrés Hernández como cónsul de Colombia en México.

Según la defensa, el demandante, es decir, la Unidad de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO), no cuenta con suficientes pruebas para sustentar la solicitud de suspensión.

De igual forma, argumentan que al suspender a Hernández se deben realizar trámites administrativos innecesarios que conllevan una rotación y traslado de funcionarios que, de igual manera, serían nombrados de manera provisional.

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“Con esta medida cautelar de suspender provisionalmente el acto demandado, no se garantizan los derechos de carrera administrativa especial, ni se evita que se cause un daño mayor al interés público en comparación con el derecho particular y concreto de la demandada. Por el contrario, con la suspensión provisional del cargo ocupado en provisionalidad en el Consulado de Colombia en Ciudad de México, se genera una vacante. Siguiendo la línea jurisprudencial, sería necesario reubicar a uno de los funcionarios que presta sus servicios en la planta externa al destino en Ciudad de México. Esto implicaría una vacante en la Oficina Consular o en la Misión Diplomática de donde se desplace el funcionario, lo que llevaría a reubicar a otro funcionario de carrera de esa oficina, y así sucesivamente. En todo caso, se presentaría una vacante en uno de estos destinos debido al desplazamiento de los funcionarios, siendo necesario finalmente recurrir a la provisionalidad, ya que solo hay 35 funcionarios inscritos en la categoría de Consejero para ocupar los 89 cargos existentes en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores para el 2 de agosto de 2024″, señala la apelación.

En este sentido, también se afirma que se están respetando los tiempos de los funcionarios de carrera y que, en ningún momento, se están vulnerando los derechos de estos.

“Cada uno de los derechos de carrera de los funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Consejero está garantizado, y con la gestión administrativa no se vulneran sus derechos. En esa medida, no se justifica aplicar la alternancia ni cambiar el destino de servicio en el exterior una vez el funcionario supere los doce (12) meses de servicio en la planta externa”, indican.

En consecuencia, solicitan que “la medida cautelar de suspensión provisional sea revocada y, en su lugar, se niegue, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio exterior en favor del interés general, proteger los derechos de los funcionarios de carrera administrativa especial y los de su núcleo familiar, así como proteger el erario”.