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No se podrán realizar prácticas de maltrato animal con fines estéticos: Corte Constitucional

Corte Constitucional tumba expresión “estética” por violar el mandato de protección animal.

Maltrato animal, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Maltrato animal, imagen de referencia. Foto: Getty Images / Andyborodaty

No se podrán realizar prácticas de maltrato animal con fines estéticos, la decisión se da debido a que la Corte Constitucional tumbó la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, que regula el Estatuto Nacional para la protección de los animales. La Corte argumenta que esta excepción, que permitía prácticas de maltrato animal con fines estéticos, desconoce el mandato constitucional de protección hacia los animales.

El artículo 6 de esta ley prohíbe el maltrato animal y establece una serie de conductas presuntamente crueles, entre ellas la mutilación o alteración de partes del cuerpo de un animal vivo. Sin embargo, el literal c de dicho artículo permitía excepciones a esta presunción de crueldad cuando se trataba de razones técnicas, científicas, zooprofilácticas o estéticas.

Este último concepto fue cuestionado por una demanda que alertaba sobre el riesgo de desprotección de los animales, al considerar que las intervenciones estéticas, como la modificación de orejas o colas en animales domésticos, o la extirpación de cuerdas vocales en perros, generaban sufrimiento innecesario.

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En su fallo, la Corte recordó que la Constitución colombiana promueve la protección de los animales como seres sintientes, lo que implica un deber de respeto y prohibición del maltrato. La Corte también destacó el consenso entre expertos sobre los efectos negativos de las intervenciones estéticas en los animales, que no les reportan beneficios y, por el contrario, causan dolor y alteran su bienestar.

No obstante, la Corte precisó que esta decisión no afecta prácticas como el corte periódico de uñas o pelo, que no involucran la alteración de tejidos vivos y no se consideran maltrato.

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