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En estos casos podrían embargar una pensión: ¿Cambiará con la reforma pensional?

Las pensiones son un recurso que puede ser embargado, pero no en su totalidad, por lo que se deberá tener en cuenta las razones por la que pueden sustraer una fracción de la mesada pensional.

Dinero colombiano/Imagen de referencia/ Getty Images / Andrzej Rostek

La pensión es uno de los derechos más preciados de los colombianos, pues significa en muchos casos el sustento para millones de personas que dependen de este pago para vivir en sociedad.

Al ser un pago, principalmente para adultos mayores que ya cumplieron los requisitos para acceder a su pensión, es fundamental en la vida de esas personas, por lo que, en caso de ser embargadas, causarían serios problemas.

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¿En qué casos pueden embargar una pensión?

Según lo destaca el Fondo de Pensiones Públicas de Colombia (FOPEP), “las pensiones por regla general son inembargables”.

Asimismo, aclara que las mesadas pensionales pueden ser embargadas en un 50% de su valor neto “para cuotas alimenticias y créditos a favor de cooperativas”.

Es de esta manera que el Estado se asegura que la persona, además de cumplir con sus obligaciones financieras, también tenga dinero para subsistir.

Se debe resaltar que solo un juez puede dictaminar cuánto porcentaje de la pensión de una persona puede ser embargado.

¿Cuáles son los tipos de pensiones y los requisitos para acceder a ellas?

Pensión por vejez

Este busca que las personas tengan un alivio al momento de retirarse de la vida laboral activa. Para esta se necesitan tener en cuenta tres factores:

  • Edad: hombres 62 y mujeres 57.
  • Semanas cotizadas: 1300 semanas.
  • Capital: las personas que cuentan con buenos ahorros pueden solicitar una proyección de la mesada pensional y pensionarse de manera anticipada.

Pensión por invalidez

Es el tipo de pensión que se puede solicitar cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral, además debe cumplir con estos requisitos:

  • Tener mínimo 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de que se le decretó por parte de la ARL o EPS.
  • Si es menor de 20 años, requiere haber cotizado 26 semanas en el último año.
  • Si es mayor de 21 años, debe haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres años antes del accidente.

Pensión se sobrevivencia

Es a la que acceden los beneficiarios (hijos o conyugue) cuando el trabajador muere, pero también usted puede obtenerla si uno de sus familiares fallece.

  • El requisito para esta pensión es tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores antes del fallecimiento.