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Una sola conducta puede configurar acoso sexual si genera ambiente laboral hostil: Corte

Una sola conducta que afecte a la víctima y genere un ambiente hostil es suficiente para ser considerado acoso sexual.

Imagen de referencia de acoso sexual / Corte Suprema. Foto: Getty Images / Colprensa

Imagen de referencia de acoso sexual / Corte Suprema. Foto: Getty Images / Colprensa

Una sola conducta que afecte a la víctima y genere un ambiente hostil es suficiente para ser considerado acoso sexual. La Corte Suprema de Justicia destaca que el acoso sexual en el ámbito laboral no requiere de actos reiterados para configurarse.

La decisión la tomó el alto tribunal al ratificar la condena por acoso sexual contra Israel Torres Chacón, exdirector de gestión de tecnologías de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA) en Bogotá, tras encontrarlo responsable de crear un ambiente laboral hostil y de acoso hacia una trabajadora subalterna, Aura Martha Lucero Fajardo Ávila.

En su decisión, la Corte confirmó que las conductas de Torres Chacón incluyeron “humillación, zozobra, maltrato y amenazas” hacia la víctima, acciones que surgieron del interés sexual del procesado. El alto tribunal detalló que la negativa de Fajardo Ávila a aceptar las insinuaciones y solicitudes sexuales del directivo llevó a que él intensificara su conducta acosadora, afectando gravemente el entorno laboral.

Esta decisión se da como resultado del recurso de impugnación especial presentado por la defensa del acusado tras una condena del Tribunal Superior de Bogotá, el cual en 2020 revocó la absolución inicial dictada en 2019 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá.

Según la acusación, los hechos ocurrieron entre 2014 y 2015, cuando Torres Chacón ingresaba constantemente al cubículo de Fajardo Ávila para hacerle comentarios de índole sexual, forzarla a besarlo y tocarla sin su consentimiento. En un incidente, incluso la encerró en una oficina e intentó besarla a la fuerza. Además, le exigía llevarlo a su casa, donde continuaban los comentarios obscenos y las peticiones de carácter sexual.

La Corte destacó que el acoso sexual en el contexto laboral no requiere de una repetición constante de actos para configurarse, pues una sola conducta de este tipo puede ser suficiente para establecerlo, siempre que cause afectaciones a la víctima y genere un ambiente de trabajo hostil

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