Judicial

Procuraduría sancionó por 10 años con destitución e inhabilidad al exministro Álvaro Leyva

El sentido del fallo lo leyó el procurador delegado Ernesto Espinosa.

Álvaro Leyva. Foto: W Radio.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad al exministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva, por 10 años para ejercer cualquier cargo público, por las irregularidades encontradas en su manejo frente al proceso de licitación de los pasaportes y la empresa Thomas Greg and Sons.

La investigación contra el excanciller dio inicio el año pasado y se consideró como falta gravísima a título de dolo las actuaciones de Leyva en relación con la declaratoria desierta de la licitación con Thomas Greg and Sons aunque cumplía con los requisitos y también, la declaratoria de emergencia manifiesta al finalizar el contrato anterior.

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La decisión de primera instancia, con ponencia del procurador delegado Ernesto Espinosa, es apelable ante el despacho del procurador general de la nación, en este caso Margarita Cabello.

La Sala Disciplinaria Ordinaria concluyó que Leyva Durán desconoció los criterios de selección objetiva al anular el proceso debido a la participación de un único oferente que cumplía con los requisitos exigidos, lo cual no constituía motivo legal para cancelar la licitación.

Sin embargo, el organismo de control lo absolvió en cuanto a la declaratoria de urgencia manifiesta que permitió la contratación directa posterior.

Los argumentos del Ministerio Público

La Procuraduría General de la Nación fundamentó su sanción contra el exministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, señalando que su decisión de declarar desierta la licitación para la emisión de pasaportes fue contraria a los principios de contratación estatal.

De acuerdo con el ente de control, Leyva incumplió con el numeral octavo del artículo 24 de la Ley 80, que establece que las autoridades deben actuar sin abuso de poder, respetando los fines previstos en la ley y evitando decisiones arbitrarias.

El fallo detalla que, aunque Leyva tenía la competencia para declarar desierta la licitación, esta facultad no podía ejercerse de manera caprichosa. La investigación probatoria demostró que el excanciller tomó esta decisión argumentando que solo un oferente participó en el proceso, lo cual no constituye motivo válido para cancelar la licitación cuando se cumplen los requisitos de la selección objetiva.

Adicionalmente, dice el ente de control que, se evidenció que la decisión del exministro no buscó salvaguardar los principios de economía y transparencia, sino que desatendió los procedimientos estatales. La Sala Disciplinaria de Instrucción resaltó que la conducta de Leyva configuró una falta gravísima a título de dolo, conforme al artículo 54 del Código General Disciplinario, por lo cual la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos se estableció en un periodo mínimo de 10 años, acorde a los criterios de dosificación estipulados en el artículo 50 del mismo código.

Sobre las resoluciones

El ente de control señaló que Leyva no especificó en las resoluciones 7485 y 7540 de septiembre de 2023 las condiciones particulares de los pliegos que presuntamente habrían impedido la selección objetiva, limitándose a argumentos generales. Las supuestas deficiencias en el estudio de mercado y sector, como el ofrecimiento de un tercer chip y una planta de contingencia, no fueron detalladas como impedimentos claros en las resoluciones que emitió.

Además, la Procuraduría indicó que no existe evidencia de que tales requisitos tuvieran la intención de favorecer a un proponente en particular. Tampoco se encontraron pruebas de que las limitaciones de experiencia de ciertos funcionarios en el comité estructurador influyeran en la selección o favorecieran a la Unión Temporal Pasaporte 2023, como argumentaba la defensa.