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Consejo de Estado anula elección del alcalde de Sitionuevo por doble militancia

Según el fallo, Navarro Manga apoyó a un candidato de otro partido durante su campaña, lo que viola las disposiciones constitucionales y legales en esta materia.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.(Colprensa)

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo, Magdalena, para el período 2024-2027, tras determinar que incurrió en doble militancia.

Según el fallo, Navarro Manga apoyó a un candidato de otro partido durante su campaña, lo que viola las disposiciones constitucionales y legales en esta materia.

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La decisión del Consejo de Estado revierte el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena, que en primera instancia había negado las pretensiones de la demanda.

Sobre la demanda:

La demanda, respaldada por videos y fotografías, alegaba que Navarro Manga apoyó públicamente a Harold Gutiérrez Parejo, candidato al Concejo de Sitionuevo por el partido Centro Democrático, a pesar de que Navarro Manga pertenecía al partido Demócrata Colombiano, el cual tenía su propia lista de candidatos al concejo.

Inicialmente, el Tribunal Administrativo había aceptado un dictamen pericial presentado por Navarro Manga, el cual concluía que los videos aportados no cumplían con los requisitos de autenticidad y conservación establecidos en la Ley 527 de 1999 para los mensajes de datos.

Según el peritaje, los videos se encontraban en un formato distinto al original, publicado en Facebook, y los enlaces al contenido original ya no funcionaban, lo cual, según el tribunal, comprometía su cadena de custodia. Adicionalmente, el tribunal calificó el evento registrado en las grabaciones como “semi-privado” y consideró que las expresiones de Navarro Manga eran solo muestras de cordialidad hacia un miembro de la comunidad, sin un respaldo explícito.

Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado afirmó que, aunque los enlaces a Facebook ya no funcionaban, los videos debían valorarse como documentos según el artículo 244 del Código General del Proceso. Además, destacó que el dictamen pericial no impugnó la veracidad del contenido de los videos, por lo que estos conservaban una presunción de autenticidad que no había sido desvirtuada.

Al analizar el contenido de las grabaciones, el Consejo de Estado concluyó que Navarro Manga había hecho declaraciones explícitas de respaldo hacia Gutiérrez Parejo en un evento público el 27 de agosto de 2023, indicando a los asistentes el partido y el número del candidato en la tarjeta electoral.

La Sala Electoral del Consejo de Estado determinó que tales expresiones no podían considerarse como meras muestras de afecto, sino como un apoyo concreto a un candidato de una colectividad distinta a la suya.

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