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Se abrió polémica por artículos de reforma a la justicia sobre indemnización por delitos

Se trata de los artículos 2 y 3 del proyecto sobre la extinción de la acción penal por “indemnización integral” por delitos como homicidio culposo y lesiones personales.

Imágenes de referencia. Foto: Getty Images

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Fue radicada en la Comisión Primera del Senado la ponencia de la reforma a la justicia. Y como lo anunciaron los ponentes, se eliminó el polémico artículo 7 sobre beneficios para delitos contra menores.

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No obstante, ya hay otro apartado que está generando controversia. Se trata de los artículos 2 y 3 sobre la extinción de la acción penal o cierre de un proceso, en los que fue incluido la razón de “indemnización integral”.

Así pues, desde el Congreso se advirtió que, en casos de homicidio o lesiones personales, sería posible que se diera el cierre de un caso con el pago de una indemnización.

No estoy de acuerdo, porque la pena siempre tiene una función resocializadora, es esencial y fundamental en este proceso”, dijo, por ejemplo, el senador David Luna, de Cambio Radical.

Ahora, el artículo 2 de la ponencia quedó de la siguiente manera: “la acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, indemnización integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley”.

La indemnización, según la ponencia, aplicará “en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva (...) también en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto por la violencia”.

La W consultó a los ponentes y el senador Carlos Fernando Motoa, también de Cambio Radical, defendió ese punto, asegurando que se planteó de cara a la “pronta respuesta en materia punitiva, para poder realizar condenas o soluciones rápidas a los conflictos. Esos delitos tienen desistimiento. Entonces, me parece que es acorde con el concepto general del sistema acusatorio. Pero adicional a ello, se establece que no puede aplicarse para reincidentes en los cinco años anteriores”.

Los ponentes agregaron que la indemnización aplicaría entonces para homicidios involuntarios y en lesiones personales cuando no sean de gravedad. “El principio del artículo dice que son donde la gente puede desistir de los delitos, pero si es un homicidio agravado eso no puede entrar. Si es alguien que a toda la vida ha vivido haciendo estafas, no entra. Son los que son donde la gente desiste, donde no es grave”, dijo el senador Ariel Ávila.

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