Judicial

Consejo de Estado revoca fallos que anulaban sanciones de la Procuraduría

La Sección Quinta del Consejo de Estado revoca 10 fallos de la Sección Segunda que anulaban sanciones de la Procuraduría contra funcionarios de elección popular.

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado(Colprensa)

A través de una tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó 10 fallos emitidos por la Sección Segunda que anulaban sanciones de la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios de elección popular.

La corporación establece que, en estos casos puntuales, el ente de control tenía la facultad de sancionar a los funcionarios involucrados. Además, ordenó a la Sección Segunda emitir nuevas sentencias en un plazo de 30 días, teniendo en cuenta el fallo de la Corte Constitucional que reafirmó esta competencia de la Procuraduría.

Listado de 10 fallos

¿Choque entre secciones?

Es importante destacar que la Sección Segunda había anulado las sanciones impuestas por la Procuraduría. Ante esto, el ente de control interpuso una acción de tutela. Inicialmente, la Sección Cuarta declaró improcedente la tutela, lo que dejó los fallos de la Sección Segunda en firme. Sin embargo, la Sección Quinta revisó la decisión de la Sección Cuarta, revocando la decisión de la Sección Segunda y ordenando la emisión de nuevas sentencias.

En esta nueva decisión, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, el alto tribunal revocó una sentencia de la Sección Cuarta, emitida el 8 de agosto de 2024, que había declarado improcedente la acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación. Esta decisión busca proteger el derecho al debido proceso del ente de control en su disputa con la Sección Segunda del mismo Consejo de Estado, que había emitido fallos anulando sanciones disciplinarias contra varios funcionarios elegidos por voto popular.

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La tutela de la Procuraduría

La Procuraduría había interpuesto acciones de tutela contra tres sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de destituciones e inhabilidades impuestas al exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía; el exsenador Eduardo Merlano y el exalcalde de San José del Fragua, Duber Trujillo. En su recurso, el ente de control argumentó que estas decisiones vulneraron su derecho fundamental al debido proceso al desconocer la Constitución y el precedente de la Corte Constitucional sobre la competencia disciplinaria de la Procuraduría frente a servidores públicos elegidos popularmente.

La Procuraduría señaló que la Constitución de 1991 le otorga la facultad de sancionar a funcionarios de elección popular. Aunque la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Gustavo Petro limitó estas competencias, la Corte Constitucional reafirmó que las sanciones impuestas por el Ministerio Público deben ser revisadas automáticamente por el Consejo de Estado para adquirir validez.

Los magistrados no se ponen de acuerdo

Con esta última decisión, el Consejo de Estado dejó sin efecto una serie de sentencias de la Sección Segunda que favorecían a funcionarios sancionados como José Rubiel Páez, Javier Osorio Cortés y Sandra Jaramillo González, entre otros, quienes habían demandado a la Procuraduría buscando la nulidad de las sanciones disciplinarias en su contra. La Sección Segunda había considerado válidos estos reclamos, argumentando que la CIDH limitaba la potestad de la Procuraduría. Sin embargo, la tutela emitida por la Sección Quinta ordena a las Subsecciones A y B de la Sección Segunda emitir sentencias de reemplazo en un plazo de 30 días, reconociendo que la Procuraduría tenía competencias para imponer dichas sanciones en el momento en que se emitieron los actos administrativos.

Este fallo evidencia un nuevo choque dentro del alto tribunal, esta vez entre la Sección Quinta y la Sección Segunda.

Cabe recordar que, en declaraciones recientes en los micrófonos de La W, el presidente del Consejo de Estado, Milton Chaves, argumentó que la tutela no es la vía adecuada para modificar fallos de esta naturaleza.

Esta decisión deja ver la tensión existente en torno a la interpretación de las competencias disciplinarias de la Procuraduría, dentro del Consejo de Estado, así como las implicaciones de los pronunciamientos de la Corte Interamericana y la Corte Constitucional. Finalmente, el alto tribunal avocó conocimiento para en sala plena, unificar su criterio, pero por lo que se conoce, aún los magistrados no se ponen de acuerdo.

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