Judicial

Vacunarse contra COVID-19 no es una obligación para aplicar a una oferta de trabajo: Corte

La decisión la tomó el alto tribunal luego de que una mujer fuera excluida de un proceso de selección laboral por no tener la vacuna del COVID-19. La Corte consideró el argumento como “inaceptable”.

Vacunación contra el COVID-19. Foto: Getty Images.

Vacunación contra el COVID-19. Foto: Getty Images. / d3sign

La Corte Constitucional determinó que la sociedad ISHAJON S.A.S. vulneró los derechos al trabajo de una mujer que no se quiso vacunar contra el COVID-19.

La decisión se tomó luego de que la demandante fuera excluida de un proceso de selección laboral bajo un argumento considerado “inaceptable” desde la perspectiva constitucional: la falta de vacunación contra el COVID-19.

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La Corte destacó que la exigencia de vacunación no estaba contemplada en la normatividad de la empresa demandada y no guardaba relación con las funciones del cargo ofertado. Además, la medida no superó el test de igualdad, ya que, aunque se reconoció la intención de la compañía de garantizar la seguridad de sus trabajadores, se argumentó que existían alternativas efectivas para reducir la propagación del virus, como el uso de tapabocas, el distanciamiento físico y el lavado frecuente de manos, que no afectan significativamente el libre desarrollo de la personalidad y otros derechos fundamentales.

Los hechos que llevaron a esta decisión se remontan a noviembre de 2023, cuando la accionante se postuló a dos vacantes laborales, una en una notaría y otra en ISHAJON S.A.S.

Tras superar las etapas iniciales de selección, se le exigió que presentara un carné de vacunación contra el COVID-19, a pesar de que había informado que había contraído el virus en cuatro ocasiones. La demandante sustentó su postura en estudios recientes que señalaban que la inmunidad por contagio es similar a la obtenida por la vacunación.

El 5 de diciembre de 2023, tras realizar los trámites requeridos por la compañía, María fue notificada de que no podría ser contratada debido a su estado de vacunación, lo que se comunicó en presencia de otras personas, vulnerando su derecho a la intimidad. La demandante solicitó amparo por la violación de sus derechos y el pago de daños morales y materiales, argumentando que es madre cabeza de familia y no cuenta con ingresos.

En su defensa, ISHAJON S.A.S. argumentó que la mujer no se encontraba en situación de subordinación o indefensión y que su exclusión del proceso de selección se debió a la falta de competencias para el cargo. La compañía destacó que la vacunación era parte de su protocolo de bioseguridad, diseñado para proteger la seguridad de todos los trabajadores y los visitantes a sus establecimientos, en cumplimiento de las normativas de salud pública.

No obstante, la Corte reafirmó que la política de vacunación impuesta por la empresa era inapropiada y carente de fundamento legal.

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