Tribunal de Cundinamarca suspendió provisionalmente al cónsul de Colombia en México
Al mismo tiempo, admitió para su estudio una demanda de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia contra la designación de Andrés Hernández, como cónsul de Colombia en México.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente al cónsul de Colombia en México, Andrés Camilo Hernández Ramírez.
Igualmente, admitió para su estudio la demanda que interpuso la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia (UNIDIPLO) contra la designación de Hernández en el cargo.
En ese sentido, los magistrados decretaron la medida cautelar de suspensión provisional de Hernández, quien es cercano al presidente de la República, Gustavo Petro.
“Aplaudimos la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de decretar la medida cautelar de suspensión provisional del cónsul en México, Andrés Camilo Hernández Ramírez. Le solicitamos a la Cancillería hacer el seguimiento para que se cumpla al pie de la letra esta decisión judicial”, expresó la Unidiplo, que celebró la decisión judicial.
Puede leer:
Fuerte regaño a la Cancillería
Los magistrados del Tribunal consideraron como un despropósito que no se hubiera tenido en cuenta el fallo del Consejo de Estado del pasado 14 de mayo, en el que se declaró la nulidad del nombramiento de Hernández Ramírez y que cinco meses después se hubiera emitido un nuevo decreto designándolo en esa misma plaza.
“Ahora bien, aun cuando estas providencias se profirieron con posterioridad al acto que hoy se enjuicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores ya tenía pleno conocimiento de la regla jurisprudencial trazada por el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrado, en relación a la alternancia y la disponibilidad que ha ocasionado la nulidad de múltiples de sus nombramientos entre ellos el de Andrés Camilo Hernández Ramírez, en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos en el año 2022 y aún así, cinco meses a la emisión del fallo del Consejo de Estado (14 de marzo de 2024) insistió nuevamente en volver a designarlo en esa misma plaza, simplemente trascribiendo el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y afirmando que el demandado cumplía con los requisito para desempeñarse como tal”, se lee en las consideraciones del alto tribunal.
El decreto 0984 del 24 de agosto de 2024 fue fuertemente cuestionado por los magistrados que consideraron que esto demuestra el desconocimiento de la Cancillería frente a las decisiones judiciales, lo que finalmente genera demandas.
“Esto denota un total desconocimiento de dicha entidad a las órdenes judiciales emitidas, por lo que al proferir un acto administrativo sin una motivación más allá de trasliterar una disposición normativa o indicar simplemente que no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, obliga entonces a la imposición de demandas, su trámite y decisión por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que ya fijó su posición, lo que implica que quienes son nombrados de manera irregular permanezcan por lo menos seis meses en el cargo, o como ocurrió en este caso en concreto, más de año, pues a pesar de la decisión del Consejo de Estado, se insiste, 4 meses después, el señor ANDRÉS CAMILO HERNÁNDEZ RAMÍREZ estaba nombrado nuevamente en el cargo del cual fue retirado al comprobarse la disponibilidad de otros funcionarios de carrera que podían ejercer como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos”.
El tribunal accedió a la medida cautelar que la Unidiplo solicitó, por considerar que se ignoró por parte del Gobierno Nacional, una ley que establece que los funcionarios de carrera diplomática tuvieron que ser tenidos en cuenta para la designación del cargo y no una persona que, a su parecer, no cumple con los requisitos exigidos para ello.
“Por tanto, ante el desconocimiento del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, por cuanto Ministerio de Relaciones Exteriores debía haber optado por nombrar a alguno de los funcionarios arriba referidos retirándolos de forma excepcional de su periodo de alternación, su decisión fue la contraria y procedió a nombrar a un tercero, se accederá a la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 984 del 2 de agosto de 2024, precisando que en virtud del inciso segundo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, la resolución sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento, dado que la decisión definitiva se adoptará una vez se decreten, recauden y valoren todas las pruebas del proceso”.
De esta manera, el tribunal admitió la demanda de la Unidiplo e impuso la medida cautelar solicitada.
“DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 984 del 2 de agosto de 2024, mediante el cual se designa en provisionalidad a Andrés Camilo Hernández Ramírez, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.