¿Cómo hacer que le retiren el cepo a mi vehículo en Bogotá? Este es el trámite
La instalación del cepo en un carro busca desincentivar el mal parqueo y garantizar que los conductores cumplan con las normas de tránsito establecidas.
El cepo para vehículos en Colombia es una medida que las autoridades de tránsito imponen a través de un dispositivo de inmovilización que se instala en las ruedas. Son las autoridades municipales quienes se encargan de implementar su uso y normatividad.
Dicho cepo consiste en una “pinza” que se ajusta a la llanta del vehículo e impide que esta gire. Sin embargo, como es de metal y necesita de una llave o código que solamente poseen las autoridades de tránsito, no se puede retirar fácilmente.
Este aparato, que suele colocarse cuando el conductor no está presente, se instala en vehículos estacionados que por lo general se encuentran en lugares prohibidos o han cometido alguna infracción de tránsito. El objetivo de las autoridades de tránsito al usar este sistema es evitar que los conductores que hayan cometido la infracción se retiren del lugar sin haber resuelto la infracción que corresponde.
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Junto con la imposición del cepo, las autoridades también deben informar al conductor la razón por la que este ha sido impuesto. En Bogotá, esto se encuentra contemplado en la Resolución 108541 de 2021 que establece el protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas por medio de cepos.
Según la sentencia C-361 de 2016, el protocolo para la instalación de cepos en vehículos estacionados en zonas prohibidas sin la presencia del conductor o responsable del vehículo es el siguiente:
- Los operativos serán realizados siempre en presencia de los agentes de tránsito.
- Si un agente de tránsito evidencia que un vehículo se encuentra estacionado irregularmente en zonas prohibidas éste dará la orden de bloqueo del vehículo.
- Una vez realizada la orden de bloqueo por el agente de tránsito, y siempre en su presencia, se instalará el correspondiente cepo por parte del agente o del operario designado, dejando en el vehículo la orden de bloqueo, así como la siguiente información:
- Los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad para el levantamiento del cepo.
- La hora de instalación del cepo.
- Código de la infracción.
¿Cómo hacer que le retiren el cepo a mi vehículo?
Según la misma normal, si su vehículo fue inmovilizado con un cepo, al momento de la instalación se realizará un registro del estado del vehículo y del proceso de instalación del cepo. Este se encontrará disponible para consulta del infractor si así lo solicita.
Recuerde que la instalación y remoción de los cepos no generará cobro alguno para el conductor o responsable del vehículo.
Tenga en cuenta que los cepos no podrán instalarse en vehículos que se encuentren obstruyendo el paso peatonal y pongan en riesgo su seguridad, por lo que, si este es el caso, el agente de tránsito deberá solicitar el servicio de grúa y dispondrá su traslado a los patios.
Si el propietario o conductor se presenta antes de la instalación del cepo, el vehículo no será bloqueado, pero se impondrá la orden de comparendo por el agente de tránsito por la infracción cometida. A su vez, el conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.
En caso de que el conductor o responsable del vehículo llegue después de la instalación del cepo, y el agente de tránsito aún se encuentre presente en el lugar, se impondrá el comparendo y luego de impuesto, se desbloqueará el vehículo por el agente o el operario designado. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.
Si el agente de tránsito no se encuentra en el lugar, el conductor o responsable del vehículo deberá contactarse a través de los canales de atención dispuestos por la SDM para que sea desbloqueado por el agente o el operario designado. En este caso, se impondrá la orden de comparendo y posteriormente se procederá a la desinstalación del cepo.
Adicionalmente, tenga presente que la autoridad de tránsito podrá disponer el traslado del vehículo bloqueado a los patios autorizados en cualquier momento, para lo cual podrá solicitar el servicio de grúa. De acuerdo con el procedimiento previsto para la inmovilización con grúas, el cual establece que, si el infractor se hace presente antes de inmovilizarse el vehículo, se impondrá el comparendo y se le entregará el vehículo.
¿En qué lugares está prohibido estacionar en Colombia?
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 que compone el Código Nacional de Tránsito Terrestre, estos son los lugares en donde es prohibido el estacionamiento de vehículos:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.