Tribunal rechazó tutela que pedía anular cargos del CNE contra el presidente Gustavo Petro
Dos integrantes del Partido Comunista Colombiano pidieron anular la formulación de cargos que el CNE realizó por las presuntas irregularidades en la campaña presidencial de 2022.
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la tutela que interpusieron dos integrantes del Partido Comunista Colombiano, en la que pedían anular el pliego de cargos que formuló el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el presidente de la República, Gustavo Petro, por presuntas irregularidades en las finanzas de su campaña de 2022.
Se trata de Claudia Flórez, secretaria general del Partido Comunista y Andrés Felipe Valencia López, veedor de la colectividad, quienes alegaron que el CNE violó los derechos fundamentales del jefe de Estado.
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Los magistrados de la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, por su parte, consideraron que los accionantes “carecen de legitimación para cuestionar, por esta vía, las decisiones administrativas dentro del trámite que origina la acción, por no ser parte ni intervinientes en dicha disputa”.
También consideraron los togados del Tribunal Superior de Bogotá que no se conoce la razón por la que los directamente afectados no pueden promover su propia defensa ante el CNE, lo que sería la única alternativa para que, eventualmente, el ente judicial pudiese responder la tutela de un tercero.
“No existe ningún elemento de prueba que permita conocer cuál es la afectación que impide a los directamente involucrados en el trámite en curso ante el CNE para promover su propia defensa y en procura del amparo que acá se reclama”, se señaló en el fallo de tutela.
El documento advierte que “quienes interponen esta acción”, o sea, los miembros del Partido Comunista, “lo hacen en nombre de terceros o en procura de defensa de personas distintas a quienes suscriben el escrito tutelar, sin que de forma alguna se reúnan tampoco los presupuestos para tener a los impulsores como agentes oficiosos de aquel de quien se procuran los derechos”.
Para el Tribunal, que los demandantes no sean parte del proceso administrativo en el Consejo Electoral es un “motivo suficiente” por el cual “se impone negar el amparo solicitado por carencia de legitimación por activa”.