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¿Lo pueden embargar por una demanda de alimentos? Esto dice la ley

¿Tiene o quiere ejecutar una demanda de alimentos? Si el demandado no paga podría ser embargado. Conozca cómo.

Foto: GettyImages

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La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, asegurando el bienestar de los niños, dándoles garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.

Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.

Es importante destacar que la cuota asignada al padre responsable de pagarla puede variar según factores como sus ingresos mensuales, la edad del menor, entre otros, parámetros con posibilidad de cambiar en el futuro, por lo que es clave estar al tanto de cualquier ajuste en la regulación.

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¿Cómo se define de cuánto es la cuota de alimentos?

Los encargados de establecer la cuota alimentaria que un padre debe proporcionar son los juzgados de familia, basados en el Código de Infancia y Adolescencia.

Si bien no existe un pago fijo establecido, se asumirá como si el padre tuviera un ingreso de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), partiendo desde allí y ajustándose, dependiendo de si los padres cuentan con la capacidad de contribuir en mayor medida.

Entre los factores a tener en cuenta para establecer la cuota se tienen en cuenta:

  • Ingresos de los padres.
  • Edad del niño.
  • Cualquier necesidad especial que el menor pueda tener.

Esta cuota aumentará anualmente cada vez que el Gobierno Nacional decrete el incremento en el salario mínimo.

¿Le pueden embargar el sueldo por demanda de alimentos?

Hay que tener claro que el salario mínimo es uno de los objetos inembargables que establece la ley, pero este cuenta con dos excepciones exclusivas. Estas son:

  • Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.
  • En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal, es decir, en caso de ganarse más del mínimo.

Esto nos indica que, como regla general, el salario mínimo es inembargable, pero cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario. De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.

Como se observa, el salario de un trabajador puede ser embargado hasta el equivalente del 50% del mismo cuando se trate de obligaciones alimentarias, caso en el cual y previo mandamiento judicial, se deberá descontar y consignar a órdenes del Juzgado, hasta el 50% de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, luego de las deducciones de ley.

Esto dice la ley sobre el embargo por demanda de alimentos

Cuando no se da cumplimiento al acuerdo de alimentos pactado ante autoridad competente (defensor o comisario de Familia, acuerdo de conciliación privado, centro de conciliación, sentencia judicial), el padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad tiene dos opciones:

  • Iniciar el proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual tiene como objetivo recaudar el pago de las cuotas o sumas que por concepto de alimentos adeuda el obligado. La cuota debe estar previamente establecida, por cuanto se requiere del acta de  conciliación, o Sentencia, para iniciar este proceso.
  • Presentar denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, adjuntando Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, copia de la cédula del padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad que denuncia, acta en la que se  pactó o acordó la custodia y los alimentos (si se tiene) aclando que este documento no es un requisito obligatorio para la presentación de la denuncia y los datos donde pueda ser ubicado el obligado. La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado.

Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria.

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