Corte Constitucional rechaza demanda de Yesid Reyes contra sentencia de la JEP
La Corte Constitucional rechazó, por segunda vez, la demanda del exministro Yesid Reyes contra una sentencia de la JEP, que permite sancionar a personas sin máxima responsabilidad penal.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el exministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, y Diego González Medina, contra una sentencia que fue dictada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que permite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) seleccionar casos que impliquen sanciones incluso para personas sin máxima responsabilidad penal.
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La demanda, presentada el 12 de septiembre de 2024, argumenta que la sentencia de 2023 vulnera principios constitucionales y leyes que regulan la JEP, al otorgar a la SDSJ competencias en casos de “partícipes no determinantes.” Según los demandantes, esta interpretación podría desviar el enfoque de la JEP, que debería centrarse en los “máximos responsables” de crímenes graves.
Es decir, la acción de inconstitucionalidad presentada por el exministro de Justicia Yesid Reyes y Diego González Medina buscaba cuestionar la sentencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. En concreto, ellos objetaban el hecho de que esa sentencia permita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP seleccionar casos y aplicar sanciones no solo a los máximos responsables de crímenes, sino también a personas sin esa calificación.
En el Auto del 4 de octubre de 2024, el magistrado Cortés inadmitió la demanda inicial por falta de claridad y suficiencia en la argumentación. Los accionantes presentaron una corrección el 11 de octubre, buscando subsanar estas deficiencias. Sin embargo, tras analizar el documento, la Corte concluyó que la argumentación seguía sin cumplir las condiciones de certeza y pertinencia exigidas en demandas contra interpretaciones judiciales.
El magistrado consideró que los demandantes no justificaron de manera adecuada cómo la facultad de la SDSJ para seleccionar casos de “partícipes no determinantes” podría contradecir el mandato de la JEP y los derechos de las víctimas, como alegaban. En particular, se observó que “la corrección de la demanda no incluyó elementos claros sobre el impacto de la norma cuestionada, señalando que los argumentos de los demandantes eran vagos y especulativos respecto a los efectos de la Sentencia Senit 5 de 2023″.