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144.000 predios tienen capacidad de pago de Valorización Vía al Mar: Invías

Estos predios corresponden al 60% asignados a cobro por esta Valorización de Vía al Mar entre los departamentos de Bolívar y Atlántico.

Invías presenta informe del cobro Valorización Vía al Mar Cartagena - Barranquilla

Desde Cartagena, el director general de Instituto Nacional de Vías - Invías, Juan Carlos Montenegro Arjona, se refirió al concepto que se adelanta frente a los predios que se encuentran en la Vía al Mar, sobre la Contribución Nacional de Valorización para el proyecto de infraestructura vial Cartagena - Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad.

Desde esta entidad expresan que, inicialmente se tienen identificado 248.656 predios entre Cartagena y Barranquilla, que incluyen los municipios de Santa Catalina, en Bolívar, y Piojo, Juan de Acosta, Tubara, Puerto Colombia, Galapa, Barranquilla, Soledad y Malambo, en el Atlántico.

La novedad, de acuerdo con el último corte del censo que tiene Invías, sostienen que, el 40% de estos predios estaría exentos y excluidos del pago, debido determinaciones socioeconómicas y legales, que imposibilitan su cobro.

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“Los análisis realizados nos han permitido identificar que, en los 147 mil predios, a los cuales se les va a entregar la contribución, tienen capacidad de pago. Es decir, si identificado entre los análisis que hicimos, el propietario o poseedor del predio, no tiene capacidad de pago, no recibirá el recibo correspondiente. Los análisis que hemos hecho identificaron esa condición”, expresó Juan Carlos Montenegro Arjona, gerente general de Invías.

Con esta recaudación del cobro por Valorización Vía al Mar se esperaba recaudar, previo al análisis reciente del Invías, cerca de 2.4 billones de pesos, sin embargo, al quedar exentos un significativo número de predios, se espera que el recaudo sólo sea efectivo por cerca de 1.3 billones de pesos.

Desde Invías han asegurado que hay dos formas en la que no se pueda determinar el cobro por valorización. La primera tiene que ver con las excepciones definidas por la ley que deja por fuera a los predios de carácter público, de propiedad de cultos religiosos, parques y, por otra parte, los excluidos, están cobijados por las consideraciones socioeconómicas, capacidad de pago y clasificación A y B en el Sisbén.