Tribunal de Santa Marta levantó suspensión de Pozo Uchuva
La decisión se da por solicitud de la Procuraduría General de la Nación.
Como respuesta a la impugnación de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta levantó la suspensión de los trabajos exploratorios en el Pozo Sirius (anteriormente conocido como Uchuva) y ha ordenado la revisión del concepto sobre consulta previa para la comunidad indígena de Taganga.
A través de un comunicado, el órgano de control manifestó que presentó coadyuvancia a las impugnaciones al fallo de primera instancia con el propósito de garantizar el debido proceso en el trámite de la licencia ambiental surtida para el desarrollo del proyecto, en especial, en lo referido a la certificación de no procedencia de la consulta previa que fue emitida por el Ministerio del Interior de manera oportuna.
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De igual forma, la Procuraduría General de la Nación solicitó el levantamiento de la medida decretada por el Juzgado de primera instancia que ordenaba la suspensión de las actividades exploratorias en el pozo Sirius (antes Uchuva II), petición a la que accedió el Tribunal, permitiendo así la continuidad de los trabajos en un proyecto fundamental para garantizar la seguridad energética en el suministro de gas para el uso doméstico, industrial y la generación de energía térmica de todos los Colombianos.
Finalmente, la decisión del Tribunal, que revoca parcialmente la sentencia inicial, ordena al Ministerio del Interior - Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) que, en un plazo improrrogable de un mes, emita un acto administrativo sobre la consulta previa, siguiendo las normativas vigentes.
Respuesta de Ecopetrol
Ecopetrol, por su parte, informó que se recibió decisión favorable del Tribunal de Santa Marta en un recurso en el ámbito de la acción de tutela interpuesta por el Cabildo Indígena de Taganga.
La decisión del Tribunal revocó los apartes del fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta que determinaban la suspensión de exploración y producción del “Área de interés de perforación exploratoria Tayrona en el pozo Uchuva 2″.
Así mismo el Tribunal ordenó al Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa- DANCP, que, en el término de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, expida un acto administrativo por medio del cual estudie la procedencia de la consulta previa.
Este fallo permite a Ecopetrol y Petrobras International Braspetro B.V- Sucursal Colombia continuar con las operaciones de perforación y la ejecución de sus actividades operacionales que son de vital importancia para la seguridad energética del país.