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¿Pueden embargarle el salario por una deuda con la tarjeta de crédito? Esto dice la ley

¿Tiene deudas con su tarjeta de crédito? Conozca si podrían embargarle el salario.

Foto: GettyImages

Un embargo es una medida cautelar implementada en Colombia. Ocurre cuando existe riesgo de que un deudor no pueda cumplir con sus responsabilidades económicas. Básicamente, se implementa para garantizar el pago de una deuda o proteger los derechos del acreedor.

No obstante, de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.

Según lo estipula el Artículo 2.2.31.7“no es embargable el salario mínimo legal”.

Asimismo, el artículo 96 derogado por el Decreto 1083 de 2015, señala que “es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y los hijos”.

En otros casos, “solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda el valor del respectivo salario mínimo legal”.

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¿Le pueden embargar el salario por una deuda con la tarjeta de crédito?

Según información, sí es posible que le embarguen el salario por una deuda adquirida con un banco relacionada con una tarjeta de crédito, pues el usuario contaría con una obligación de pago que está siendo incumplida.

En este caso es que aplicaría la regla previamente mencionada, es decir, se podrá embargar siempre y cuando el deudor gane más del salario mínimo y en la proporción ya enunciada.

Es clave destacar que, si bien el banco acreedor podrá solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, esto no significa que el juez vaya a ordenarlo, puesto que este estudiará el caso en concreto analizando la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.

Con base en estos criterios, el juez decidirá si ordenar, o no, el embargo e incluso puede ordenar otro tipo de medida cautelar.

¿Cuáles bienes NO se pueden embargar?

Los bienes inembargables en Colombia se encuentran establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son los más comunes:

  • Salario mínimo legal: El SMLMV no puede ser embargado en ningún caso
  • Bienes de uso personal: La ropa, los muebles, los libros y utensilios de cocina del deudor son inembargables
  • Derechos personalísimos: Los derechos de uso y habitación, no pueden ser embargados
  • Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables
  • Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables
  • Auxilios de cesantía
  • Indemnización por accidente de trabajo

¿Cómo se puede levantar un embargo?

Es importante que la persona que tiene el embargo cumpla con el deber de pagar el inmueble. A continuación, deberá surtir un procedimiento judicial con el juez que ordeno el embargo.

Tenga en cuenta que, el juez deberá confirmar el paz y salvo de las obligaciones, las constancias y las pruebas necesarias de que el pago se efectuó de la forma correcta. De esta forma, se le ordenará al registrador de instrumentos públicos eliminar el embargo del inmueble.

Adicionalmente, tendrá que comprar un Certificado de Tradición para confirmar que el proceso se realizó de forma correcta. Este certificado lo puede conseguir a través de la superintendencia de notario y registro, en el siguiente enlace. (https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado)