Judicial

‘Jóvenes en Paz’ solo podrá beneficiar a quienes estén en condición de extrema pobreza

El Consejo de Estado suspende provisionalmente algunas disposiciones del decreto. Esta decisión implica que el programa no podrá incluir a jóvenes en condiciones de pobreza general ni vulnerabilidad económica, sino solo a aquellos en situaciones más severas como extrema pobreza o violencia.

Bandera de Colombia. Foto: Getty Images.

Bandera de Colombia. Foto: Getty Images. / Arturo Larrahondo

El Consejo de Estado suspende parcialmente algunas disposiciones del decreto 1649 de 2023 que reglamenta el Programa Jóvenes en Paz: suspendidas las expresiones “pobreza” y “vulnerabilidad monetaria” por exceder la ley. La solicitud de suspensión sobre “haber sido víctima de explotación sexual” fue negada.

La decisión la tomó al resolver una solicitud de medida cautelar interpuesta por la ciudadana y senadora Paloma Valencia Laserna, quien promovió una demanda de nulidad contra el decreto que reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, el cual crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz.

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Paloma Valencia argumentó que dicho decreto amplía indebidamente el ámbito de los beneficiarios del programa, incluyendo categorías que, según ella, no fueron aprobadas por el Congreso. En la demanda, se indica que el artículo 348 de la ley establece condiciones específicas para la inclusión en el programa, tales como “extrema pobreza, explotación sexual o vinculación a la criminalidad en zonas afectadas por el conflicto”, sin embargo, el decreto sumó otros factores, como “pobreza”, “vulnerabilidad monetaria” y “riesgo de explotación sexual”, que, según Valencia, exceden el marco normativo.

En la decisión sobre las medidas cautelares, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente la expresión “pobreza” del artículo 1 y las expresiones “pobreza” y “vulnerabilidad en términos monetarios” del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1649 de 2023. No obstante, negó la suspensión de otras expresiones relacionadas con el riesgo de vinculación a dinámicas de criminalidad y explotación sexual, argumentando que el gobierno deberá justificar debidamente los componentes del programa para esta población.

En otras disposiciones:

“Se negó la suspensión del artículo 6, el cual otorga orientación jurídica a los jóvenes beneficiarios en procesos penales. El Consejo de Estado consideró que, aunque el artículo 348 de la ley no contempla explícitamente este tipo de orientación, la norma reglamentaria no contradice de manera evidente el espíritu de la ley, por lo que no se cumplen los requisitos para suspender dicho artículo”, señala el documento.

Ahora, esta decisión implica que el programa no podrá incluir a jóvenes en condiciones de pobreza general ni vulnerabilidad económica, sino solo a aquellos en situaciones más severas como extrema pobreza o violencia, conforme al marco legal aprobado por el Congreso.

Por otra parte, en la demanda, Paloma Valencia cuestiona que el decreto incluya a jóvenes que hayan “sido víctimas” o estén “en riesgo de ser víctimas” de explotación sexual, argumentando que la ley solo mencionaba a aquellos “en condición de explotación sexual”.

El Consejo de Estado concluyó que, en principio, incluir a quienes han sido víctimas no contradice la ley y, por lo tanto, negó la suspensión provisional de esa expresión.

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