Tribunal ordenó al MinInterior reintegrar a la directora de Asuntos Religiosos en 48 horas
Igualmente, suspendió la resolución con la que la declaró insubsistente, y le advirtió a la accionante que tiene cuatro meses para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El Tribunal Superior de Bogotá, en un fallo de tutela de segunda instancia, le ordenó al Ministerio del Interior reintegrar a Amelia Rocío Cotes Cortés al cargo de directora de Asuntos Religiosos, o integrarla en otro de mayor rango, en las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión judicial.
De esta manera, los magistrados de la Sala de Familia de Decisión del tribunal ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la afectada y de sus hijos.
En la decisión de treinta páginas, conocida por W Radio, se establece que queda suspendida la Resolución 1443 del 22 de agosto de 2024, por medio de la cual se declaró insubsistente a Cotes Cortés, hasta que se defina “el proceso de acción de nulidad y restablecimiento que se debe surtir sobre la misma”.
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También se le advirtió a la accionante, Amelia Rocío Cotes, que tiene cuatro meses de plazo para que interponga una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El tribunal tuvo en cuenta que Cotes Cortés es madre cabeza de familia de dos hijos (uno de 18 años y una menor de seis meses) por quienes responde económicamente, pues no cuenta con el apoyo de nadie, según se lee en el fallo.
También consideró que, aunque su cargo es de libre nombramiento y remoción, por su estado de lactancia y en aras de garantizar sus derechos, se debieron consignar las razones de su desvinculación en la hoja de vida.
“Pues bien, la condición de madre cabeza de familia en periodo de lactancia y la omisión de consignar en su hoja de vida las razones que llevaron a declarar la insubsistencia de su designación permite vislumbrar que la pérdida del trabajo por parte de la accionante y su consiguiente vacancia la enfrenta, junto con sus hijos, a un perjuicio irremediable que no podría ser corregido a tiempo, si no es porque la acción de tutela permite evitarlo”, se menciona en la decisión.
Los magistrados señalaron que la declaratoria de insubsistencia puso en situación de peligro e indefensión a la mujer y a sus hijos, dado que su única fuente de ingresos es su labor profesional:
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“En efecto, a pesar de que la sola declaratoria de insubsistencia no genera per se un perjuicio irremediable, concluye la Sala que con el súbito retiro del servicio se coloca a la accionante en una particular situación de indefensión y peligro, pues, como quiera que el salario que percibía era su única fuente de ingresos, su desvinculación le impide proveerse los recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hijo mayor de edad, quien depende exclusivamente de ella, así como de su hija recién nacida quien goza de una protección especial en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 44 de la Constitución Política, amén de que, como se analizó ut supra, se trata de una mujer cabeza de familia que se encontraba en periodo de lactancia en el momento de la declaratoria de insubsistencia, lo que la hace sujeto de especial protección constitucional, en este último caso, tanto para ella como para la recién nacida”.
También se le ordenó al Ministerio del Interior que pague los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación laboral.
“ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda pagar a Amelia Rocío Cotes Cortés los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social correspondientes a salud, pensiones y riesgos profesionales y demás beneficios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de la desvinculación hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro. Sumas las que habrá de deducirse el monto total de los pagos que haya recibido en virtud de la liquidación efectuada”, se señala en la parte resolutiva de la decisión.
Sin embargo, advierte el Tribunal Superior de Bogotá que, si Amelia Cotes no interpone una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los próximos cuatro meses, podría quedar sin efecto la protección concedida:
“ADVERTIR a la accionante cuenta con 4 meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que formule demanda ordinaria ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, so pena de que cesen los efectos de la protección concedida a través de esta providencia”.