Judicial

Ciclo de violencia configuraría tentativa de feminicidio: Corte Suprema

La Corte Suprema confirma condena a Luis Miguel Rozo Trujillo por tentativa de feminicidio agravado.

Corte Suprema de Justicia. Foto: W Radio

Corte Suprema de Justicia. Foto: W Radio

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Miguel Rozo Trujillo, dejando en firme la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó por tentativa de feminicidio agravado.

El caso se remonta al 6 de abril de 2017, cuando Paola Andrea Torres Noreña, expareja de Rozo Trujillo, fue atacada mientras salía de su trabajo en Bogotá. Según los hechos, Rozo Trujillo la interceptó en la vía pública y, sin mediar palabra, la agredió con un arma blanca, ocasionándole heridas graves en el cuello, rostro y manos. Sin embargo, un ciudadano intervino rápidamente y la trasladó a una clínica cercana, evitando que la agresión resultara fatal.

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Sin embargo, por medio de un recurso de casación, la defensa de Rozo Trujillo argumentó que el procesado no se encontraba en el lugar de los hechos en el momento señalado y cuestionó la identificación del acusado, considerando que la víctima no habría podido observar los detalles mencionados debido a la naturaleza sorpresiva del ataque.

Sobre la tentativa de feminicidio:

La Sala de Casación Penal desestimó estos argumentos, considerando que la evidencia y los testimonios presentados en el juicio respaldan la versión de la víctima. En particular, la Corte destacó que el contexto de violencia psicológica y de control ejercido por Rozo Trujillo durante la relación, así como los comportamientos obsesivos en los días previos al ataque, configuran un ciclo de violencia que permite tipificar el delito como tentativa de feminicidio.

La Corte también subrayó la importancia de aplicar una perspectiva de género en la administración de justicia, reiterando que el delito de feminicidio no necesariamente requiere de múltiples actos violentos previos, sino que puede configurarse a partir de un solo acto de violencia si este demuestra un contexto de género. Asimismo, advirtió sobre la responsabilidad institucional en prevenir y castigar la violencia feminicida, señalando que el Estado debe evitar que este tipo de casos se minimicen o clasifiquen bajo figuras penales menos graves.

Según el fallo, el ciclo de violencia no se limita a los ataques físicos, sino que incluye comportamientos obsesivos y de control previos, como el acoso psicológico, visitas no deseadas y llamadas constantes. Estos comportamientos constituyen violencia psicológica que, junto con el ataque físico posterior, permitieron a la Corte tipificar el hecho como feminicidio en grado de tentativa, en lugar de un homicidio tentado.

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