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Estos son los puntos del acuerdo con los que se levantó el paro minero

Entre los acuerdos se hizo énfasis en la formalización minera, una de las principales peticiones que los pequeños y medianos mineros estaban haciendo al asegurar que ningún Gobierno les ha cumplido con ese objetivo

Mesa de negociación minera.

Mesa de negociación minera.

El Ministerio de Minas y Energía fue el encargado de anunciar que luego de 3 días de diálogos, el Gobierno llegó a acuerdos con los representantes de la Coordinadora Nacional Minera, permitiendo así que se levante el paro minero que inició el pasado lunes.

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El Gobierno Nacional confirmó que en total fueron 13 puntos sobre los que se lograron acuerdos con los representantes de los mineros, entre esos puntos se encuentran:

1. Implementar, en cumplimiento de la ley, una estrategia para diferenciar la minería con vocación de formalización y regularización, de la extracción ilícita de minerales, debiendo, dentro del respeto en el marco del Estado social de derecho, construir una estrategia inmediata, garantista, de carácter preferente, que proteja de manera diferencial a los mineros con vocación de formalización y regularización.

2. Adoptar y acelerar la implementación de medidas con enfoque diferencial para promover la formalización de la pequeña minería y la regularización de la mediana minería, con el fin de que los mismos, estén acordes con las características de los trabajos mineros y las posibilidades de las personas que adelantan la actividad.

3. El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería articularán de manera efectiva a las instituciones nacionales, locales y a la comunidad, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en búsqueda de los mecanismos y condiciones diferenciales para garantizar el acceso a la formalización y regularización minera, según corresponda.

Esto se hará “distinguiendo connotaciones sociodemográficas y étnicas de las poblaciones mineras que se dedican a esta actividad, así como las condiciones ambientales de las regiones en las que se realiza la explotación, de las particularidades de la extracción atendiendo las características del mineral y del yacimiento del que se trate de manera que se atiendan todas las particularidades sociales, culturales, económicas, técnicas y de arraigo, para que actuando de manera coordinada hagan partícipes a las demás entidades del Estado, a las personas naturales y jurídicas en procesos de formalización de la minería de pequeña escala y de regularización de las operaciones mineras de mediana escala, que incentiven y den las garantías necesarias a través de la divulgación y transparencia para lograr el tránsito hacia la normalización de esas actividades”.

4. Concertar un protocolo para la garantía de derechos humanos en el marco del Decreto 1035 de 2024, cuya metodología y cronograma serán discutidos con el Ministerio de Defensa en una reunión que se llevará a cabo a más tardar el 5 de noviembre de 2024.

5. Implementar en el marco de los procesos de formalización y regularización minera, de la pequeña y la mediana minería, según corresponda, las siguientes medidas:

- Habilitar el registro del minero con voluntad de formalización y/o regularización en los puntos de atención local y regional de la Agencia Nacional de Minería o, en su defecto, en las alcaldías municipales, bajo la coordinación de la autoridad minera.

- Efectuado el registro, la autoridad minera programará la correspondiente visita de verificación de campo, para analizar, entre otros, los aspectos técnicos y jurídicos de la operación minera a formalizar o regularizar, tales como el volumen de producción y el tipo y cantidad de maquinaria empleada, que permitan determinar los mecanismos idóneos para la normalización de dichas operaciones.

- Una vez realizada esta verificación de campo, la Agencia Nacional de Minería generará un código QR al que se asociará toda la información de la Unidad de Producción Minera (UPM), y que certificará la existencia de un proceso de formalización o regularización minera en curso, y permitirá la consulta por parte de cualquier entidad que requiera dichos datos.

- El QR asignado tendrá una vigencia inicial de tres (3) meses, prorrogable, bajo las condiciones establecidas por la autoridad minera, hasta por un término equivalente al establecido en las acciones previstas del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.

- Cuando la UPM registrada se encuentre en zonas superpuestas con un título minero, la Agencia Nacional de Minería informará al Ministerio de Minas y Energía para que inicie los procesos de mediación a que haya lugar, y estructure un conjunto de propuestas que incentiven a los titulares mineros a desarrollar los procesos de formalización en sus áreas, empleando los mecanismos disponibles, tales como: la devolución de áreas, la cesión de áreas o derechos, los contratos de operación, los contratos de asociación, los subcontratos de formalización, entre otros.

- Estos procesos podrán ser impulsados y acompañados por la Coordinadora Nacional Minera para garantizar que los interesados adelanten adecuadamente sus trámites.

6. En el marco del Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca antioqueño, se garantizarán los espacios de participación para que las organizaciones sociales de base sean miembros de la Mesa Interinstitucional con garantías y capacidad de decisión, para consolidar las capacidades que permitan establecer los criterios de diferenciación de las operaciones mineras de pequeña y mediana escala, con miras a su formalización o regularización, según corresponda, y de la maquinaria empleada en cada una de ellas, con el propósito de definir los instrumentos de identificación, registro y control de esas herramientas.

7. Priorizar a los municipios de Valdivia, en el departamento de Antioquia, y de Ayapel, Buenavista, Tierralta, Montelíbano, La Apartada, Planeta Rica, Puerto Libertador y San José de Uré, en el departamento de Córdoba, para dar aplicación al parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 40436 de 2024, con el propósito de definir la expansión del Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca antioqueño, o la creación de un distrito independiente que responda a las necesidades y dinámicas de la región. Dicho análisis iniciará en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la firma del presente acuerdo.

8. El Ministerio de Minas y Energía realizará una visita a la subregión del Nordeste antioqueño para iniciar el diseño de la estrategia de formalización y regularizaciones mineras en esa zona del país, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la firma del presente acuerdo.

9. Habilitar canales seguros para la denuncia y la garantía de la transparencia frente a procedimientos irregulares ocurridos en el desarrollo de las competencias legales y administrativas de control de maquinaria.

10. El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, diseñarán e implementarán, en conjunto con la Coordinadora Nacional Minera, una campaña de prevención a la estigmatización de la pequeña y mediana minería con vocación de formalización y/o regularización.

11. Frente al Decreto 044 de 2024 se acuerda desarrollar una reunión de trabajo entre la Coordinadora Nacional Minera y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible a más tardar el 5 de noviembre de 2024.

12. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior harán seguimiento al cumplimiento de los presentes acuerdos.

13. Con la suscripción del presente acuerdo se da por finalizado el paro minero promovido por la Coordinadora Nacional Minera en todo el territorio nacional y será vinculante desde su firma y publicación.

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