Tribunal anula creación de la operadora ‘La Rolita’ en Bogotá

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la creación de la Operadora Distrital de Transporte en Bogotá, argumentando que el Distrito no presentó los estudios técnicos requeridos para justificar el proyecto.

Operadora 'La Rolita'. Foto: Operadora Distrital de Transporte

Bogotá

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad del artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020, que autorizaba la creación de una empresa pública para gestionar el transporte en la capital. La decisión señala que no se cumplió con los requisitos legales para justificar la creación de la entidad, lo que pone en pausa los planes del Distrito para mejorar la movilidad en Bogotá.

El artículo en cuestión formaba parte del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, presentado por la administración de la alcaldesa Claudia López, y buscaba fortalecer el sistema de transporte público. Sin embargo, según el Tribunal, la norma no estuvo acompañada del estudio técnico y financiero necesario para avalar su creación, como lo exige la Ley 489 de 1998.

El fallo ratifica que la creación de una nueva entidad pública debe estar respaldada por un análisis detallado que demuestre su viabilidad. En este caso, el Tribunal encontró que no se aportaron los documentos que justificaran la necesidad de la Operadora Distrital de Transporte. “El estudio requerido no fue presentado, lo que hace inviable la creación de la entidad”, señala la decisión.

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A pesar de que el Distrito alegó que los debates del Plan de Desarrollo incluían discusiones sobre el proyecto, el Tribunal concluyó que esto no sustituye el requisito legal de contar con un estudio formal.

Desde la Alcaldía, se había argumentado que la creación de esta empresa pública era clave para mejorar la cobertura del sistema de transporte en Bogotá, especialmente en las zonas más necesitadas. Sin embargo, con la anulación del artículo, la administración queda sin esa herramienta para avanzar en sus planes.

El Tribunal rechazó los argumentos de que esta decisión afectaría gravemente a la ciudad. Señaló que cualquier problema que derive de esta anulación es responsabilidad de la propia administración por no cumplir con los procedimientos legales.

La decisión del Tribunal también establece que la nulidad del artículo 91 tiene efectos retroactivos, lo que significa que cualquier acción tomada bajo esa norma queda anulada. Esto incluye posibles contratos o acuerdos relacionados con la creación de la Operadora Distrital.

Por último, el Tribunal negó la solicitud del Distrito de otorgar un plazo de dos años para corregir los errores y presentar un nuevo proyecto. La sentencia subraya que cualquier iniciativa futura deberá cumplir con los requisitos legales desde el principio.