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¿Lo pueden multar por ponerle stickers a su carro? Esto dice la norma

Tenga en cuenta la normativa de cambios o modificaciones en el chasis del carro y evite sanciones.

Carro con stickers, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Carro con stickers, imagen de referencia. Foto: Getty Images / Joseph Sohm

Un carro, para muchos, se ha convertido en una necesidad por cuenta de la facilidad de transporte y movilidad. Incluso, hay quienes dicen que es su salvavidas.

No obstante, adquirir un vehículo conlleva muchas responsabilidades más allá del pago de impuestos, mantenimiento, gasolina y más.

A la hora de conducir un carro, no solo es importante pensar en llegar al destino, pues hay que estar al tanto de la malla vial, de los peatones, de los semáforos y en medio de esto, evitar alguna infracción que lo lleve a ser acreedor de una multa de tránsito.

Aunque muchos creen que los comparendos son impuestos por evadir alguna norma de tránsito como lo es pasarse un semáforo en rojo, parquear donde no debe, exceder el límite de velocidad, o conducir en estado de embriaguez, hay muchos actos que también puede tener como consecuencia una sanción económica.

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¿Lo pueden multar por ponerle stickers a su carro?

Generalmente, por las vías del país, se pueden ver carros de todas la marcas, tamaños y colores, pero en algunas ocasiones, hay detalles que llaman aún más la atención de los demás conductores: los stickers en el vehículo.

Desde ‘bebé a bordo’ hasta sellos de carreras de automovilismo o símbolos reflectivos, pueden llegar a acarrearle una multa al conductor que no conozca la norma.

Pese a que las calcomanías suelen ser un adorno, ante la ley podrían definirse como un obstáculo para la visibilidad de la persona que va manejando.

Ante esto, el Ministerio de Transporte, a través de la Circular Externa 767 de 2023, expedida el 5 de diciembre de 2023, explicó que no existen disposiciones sobre la instalación de calcomanías, es decir que no debería emitirse una multa por este tipo de accesorios, a excepción de aquellas que puedan obstruir la visibilidad en los vidrios.

“No existen disposiciones sobre instalación de adhesivos, con excepción de los que instalados en los vidrios del vehículo puedan llegar a impedir la visibilidad (hacia dentro y hacia afuera de los mismos)”, señaló MinTransporte.

Siendo así, reiteran que “los vehículos pueden llevar varios colores registrados, por efecto de que el fabricante los haya entregado de esa forma o porque algún propietario haya registrado más de uno, sin que sea obligatorio señalar en el registro cuál es el color predominante y sin que haya un límite al número de colores que puede llevar. Esta última condición (la falta de exigencia expresa sobre la predominancia de un color) orientará el sentido de la interpretación de esa falta en el presente documento”.

¿Cuál es la multa por cambios o modificaciones en el color del vehículo?

No obstante, la Ley 769 de 2002, artículo 131 B7, subraya que “no informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo” llevará a una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) e incluso, a la inmovilización del vehículo.

Siendo así, si desea realizar un cambio de color, debe presentar una solicitud ante el organismo de tránsito “en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas. Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi”.

Por su parte, en dicha circular del Ministerio de Transporte, señalan que “las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos”, por ende, solo tendría sanción si son:

  1. Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito.
  2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo.

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