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¿Es codeudor o fiador? Pilas, en estos casos lo pueden embargar

Conozca los riesgos que tiene un codeudor y un fiador frente al incumplimiento de una deuda por parte del titular.

Embargo de cuenta, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Embargo de cuenta, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Respaldar a un amigo o un familiar a la hora de sacar un crédito si bien puede ser un acto de servicio, también puede convertirse en una pesadilla debido al riesgo que se corre ante el posible incumplimiento de pago por parte del deudor principal.

Es por esto que es necesario conocer las diferencias entre un codeudor y un fiador y las responsabilidades que cada uno de estos tendrá con la deuda.

¿Cuál es la diferencia entre un codeudor y un fiador?

Según Datacrédito experian, un codeudor compartirá la misma responsabilidad de la deuda que el titular, lo que significa que, si este llega a incumplir, será el codeudor quien responda con el pago de la obligación. Por su parte, el fiador, será perseguido por la entidad prestadora solo si el deudor no responde y no se logra el pago de la deuda por insolvencia económica.

Estos son los casos en los que lo pueden embargar siendo codeudor o fiador

A un codeudor pueden embargarle sus bienes debido a que, también es titular de la obligación, y por tanto responde con todo su patrimonio por la deuda.

Puede leer:

Embargo de nómina:

Según explica Pibank en su página web, “en el ámbito laboral y financiero, una de las situaciones legales que puede enfrentar un trabajador es el embargo de nómina”.

Si el acreedor presenta una demanda en contra de un deudor por “falta de pagos”, y pide una orden de embargo de salario como alternativa para saldar la deuda, será un juez el que evalúe la situación y emita una orden judicial que lo autorice.

Posteriormente la orden judicial “se envía entonces al empleador del deudor, quien está legalmente obligado a retener parte del salario del empleado en cumplimiento de lo dictado por el juez”, señala la entidad.

Embargo del salario mínimo:

El salario mínimo es inembargable, según menciona el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, se establecen algunos casos en los que se podría ver afectado.

Si la deuda es por pensión alimentaria o con cooperativas legalmente autorizadas, hasta el 50% del sueldo puede ser embargado para garantizar el pago de estas responsabilidades.

Si se trata de otras deudas, al deudor, codeudor o fiador se le podrá embargar solo la quinta parte del excedente sobre el salario mínimo legal vigente.

Embargo de cuentas bancarias:

Así como en los demás casos de deuda, un juez puede dar la orden a los bancos de embargar o congelar el saldo de la cuenta del deudor, codeudor o fiador de la responsabilidad, hasta que se alcance el monto necesario para cubrir la deuda.

Es decir que el dinero puede ser usado para pagar la totalidad o https://www.wradio.com.co/2024/10/12/pueden-despedir-a-alguien-de-su-trabajo-por-estar-embargado-esto-dice-la-ley/#:~:text=Si%20la%20persona%20gana%20m%C3%A1s,embargable%20el%20salario%20m%C3%ADnimo%20legal%E2%80%9D.dependiendo del saldo disponible.

¿Cuáles son los bienes inembargables en Colombia?

  • Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  • Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
  • Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
  • Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
  • Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
  • Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
  • Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
  • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.
  • El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  • Los derechos personalísimos e intransferibles.
  • Los derechos de uso y habitación.
  • Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
  • Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

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