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Declaran improcedente tutela de ‘El Gordo’ García contra Gustavo Petro

Álvaro Alfonso García Romero, conocido como ‘El Gordo’, había interpuesto una tutela contra el presidente Gustavo Petro. El Consejo de Estado la declaró improcedente.

Álvaro García Romero. Foto: Colprensa.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub-Sección B, con ponencia del magistrado falló en primera instancia la acción de tutela presentada por el exsenador Álvaro Alfonso García Romero, en la que alegaba la vulneración de su derecho fundamental a la dignidad humana, supuestamente afectado por declaraciones públicas del presidente de la República, Gustavo Petro.

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Sobre la tutela

Álvaro García Romero interpuso la tutela luego de que el presidente Petro, en una intervención pública el 16 de julio de 2024, señalara al exsenador como un político que utilizó el asesinato y la violencia para mantenerse en el poder, acusándolo de vínculos con el paramilitarismo en Sucre. En sus declaraciones, Petro también mencionó que, aunque deseaba que García pudiera salir en libertad para estar con su familia, la justicia había decidido que no era posible debido a su pasado criminal.

El exsenador, quien había obtenido libertad condicionada por parte del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 8 de julio de 2024, vio revocada dicha medida por la Corte Suprema de Justicia pocos días después de las declaraciones del presidente. García Romero sostuvo que las afirmaciones de Petro influyeron en la decisión judicial que volvió a ordenar su detención.

Para el Consejo de Estado la tutela es improcedente, porque García Romero debía haber solicitado previamente una rectificación al presidente Petro respecto de sus declaraciones, requisito exigido por la jurisprudencia constitucional en casos de presunta afectación del derecho a la dignidad humana o al buen nombre por informaciones inexactas. Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditó dicho trámite, por lo que la acción de tutela resultaba improcedente.

Además, el fallo resaltó que “las decisiones judiciales en Colombia son independientes y deben basarse exclusivamente en la ley, por lo que no es posible alegar que una declaración pública influya en la determinación de un juez”