Cámara aprobó en primer debate reforma política del Gobierno Petro por unanimidad
Ahora, pasará a la plenaria para su segundo debate.
Por unanimidad, la Comisión Primera de la Cámara aprobó en primer debate la reforma política del Gobierno Petro. Ahora, el proyecto pasará a la plenaria para su segundo de ocho debates que debe enfrentar en el Congreso.
Tras poco más de cinco horas de discusión, este lunes se aprobó la financiación 100% estatal de las campañas, y la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) se mantiene en el Congreso.
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Lo que tiene que ver con el CNE quedó de la siguiente manera: “Estará integrado por nueve magistrados para períodos institucionales de seis años. La elección de los magistrados se realizará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, de nueve ternas de elegibles, conformadas por convocatoria pública”.
Por otro lado, también se aprobaron las listas cerradas y bloqueadas, bajo los principios de paridad, alternancia y universalidad. De acuerdo con el representante Carlos Felipe Quintero, ponente de la iniciativa, se tendrán que hacer “elecciones primarias para dar garantías democráticas dentro de los partidos”.
Finalmente, el representante Duvalier Sánchez, de la Alianza Verde, presentó una proposición para incluir el voto obligatorio de forma transitoria, pero se dejó como constancia y no se aprobó. En todo caso, se insistirá con ese tema en la plenaria.
Artículos aprobados con proposiciones avaladas:
- Artículo 1. Modifíquese el artículo 107 de la Constitución.
- Artículo 2. Modifíquese el artículo 108 de la Constitución.
- Artículo 3°. Modifíquese el artículo 109 de la Constitución.
- Artículo 5°. Modifíquese el artículo 262 de la Constitución.
- Artículo 7°. Modifíquese el artículo 265 de la Constitución.
Artículos aprobados tal como vienen en la ponencia:
- Artículo 4°. Modifíquese el numeral 6° del artículo 179 de la Constitución.
- Artículo 6°. Modifíquese el artículo 264 de la Constitución.
- Artículo 8°. Adiciónese el artículo 265A a la Constitución Política.
- Artículo 9°. Vigencia.