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Reforma a la justicia incrementa rebaja de penas a violadores de menores

La W conoció los detalles de la modificación que plantea la reforma a la justicia al numeral 7° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Reforma a la justicia incrementa rebaja de penas a violadores de menores

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09:14

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Imagen de referencia de abuso de menores.

La W conoció que un aparte del proyecto de reforma a la justicia, que se presentó a comienzos del mes de octubre, incrementa rebaja de penas a violadores de menores.

Se trata de la modificación que plantea el proyecto al numeral 7° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual plantea beneficios y mecanismos sustitutivos. Este artículo dice lo siguiente:

Más información

  • Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
    • 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.

Actualmente, el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia contempla lo siguiente:

  • Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
    • 1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b) y 315 de la Ley 906 de 2004.
    • 2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
    • 3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios.
    • 4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal.
    • 5. No procederá el subrogado penal de la Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal.
    • 6. En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004.
    • 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.

Escuche esta noticia en La W:

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