Demandan personería jurídica de Poder Popular, liderado por el expresidente Ernesto Samper
Demandan ante el Consejo de Estado la personería jurídica de Poder Popular por supuestas irregularidades en su otorgamiento.
Demandan ante el Consejo de Estado la Resolución 6886 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgó personería jurídica al movimiento político Poder Popular, liderado por el expresidente Ernesto Samper.
La acción presentada por la abogada Manuela Arredondo argumenta que este acto administrativo está viciado de falsas motivaciones y que el movimiento no cumplía con los requisitos constitucionales y legales para recibir dicho reconocimiento.
Sobre la demanda
Esta resolución del CNE ha sido objeto de controversia, porque según la demandante, Poder Popular nunca existió como un partido político independiente, sino que fue una tendencia interna del Partido Liberal Colombiano. La abogada sostiene que, bajo este argumento, el movimiento no ha participado de forma autónoma en elecciones ni ha obtenido una votación propia, condiciones que son obligatorias para que una agrupación pueda obtener su personería jurídica.
Además, Arrendondo señala que el CNE basó su decisión en una interpretación errónea de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional. También afirma que el órgano electoral aceptó sin pruebas suficientes los argumentos de Ernesto Samper, permitiendo que Poder Popular eludiera los requisitos necesarios para convertirse en partido político.
Crítica a la actuación del Consejo Nacional Electoral
En la demanda de la abogada Manuela Arredondo, señala que, si bien es esencial que el Estado Colombiano elimine las barreras para acceder al poder político, como lo estipula el Acuerdo Final de Paz, esto debe hacerse a través de una reforma constitucional promovida por el Congreso de la República, y no por el Consejo Nacional Electoral mediante decisiones administrativas.
La abogada resalta que el CNE no tiene la facultad de modificar los requisitos constitucionales establecidos para el reconocimiento de personerías jurídicas, y por lo tanto, debió abstenerse de conceder la personería jurídica a Poder Popular sin verificar el cumplimiento estricto de las normas vigentes.
Uno de los puntos que genera mayor preocupación en la demanda es la posibilidad de que el CNE haya sido influenciado por la construcción de una narrativa por parte de Ernesto Samper, relacionada con la existencia de Poder Popular como una supuesta tendencia del partido Liberal Colombiano y las aceveraciones donde se aduce que tanto él como personas que pertenecieron a su movimiento participaron de certámenes electorales bajo el respaldo de Poper Popular, cuando el mencionado nunca tuvo posibilidad de otorgar avales, sugiere que el CNE pudo haber favorecido a Poder Popular debido a esta narrativa, lo que, en su opinión, resulta inaceptable y ajeno a las obligaciones del órgano electoral.
La demandante critica la posible politización del proceso, que debilita la confianza en las instituciones y la transparencia en la conformación de nuevos partidos políticos.
Por lo que en la acción presentada ante el Consejo de Estado busca que se anule la resolución que otorgó personería jurídica a Poder Popular, bajo el argumento de que el reconocimiento fue otorgado sin que el movimiento cumpliera los requisitos legales y constitucionales, y cuestiona la objetividad del Consejo Nacional Electoral al tomar la decisión.