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Declaran improcedente tutela contra Petro por llamar “muñecas de la mafia” a periodistas

El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela contra el presidente Gustavo Petro por su expresión sobre las mujeres periodistas como “muñecas de la mafia”. El alto tribunal argumentó “carencia de objeto por sustracción de materia”.

Presidente Gustavo Petro. Foto: Colprensa.

En una reciente decisión conocida por W Radio, el Consejo de Estado declaró improcedente la tutela interpuesta contra el presidente de la República, Gustavo Petro. La tutela tenía como objetivo que el mandatario rectificara su expresión en la que catalogó a las mujeres periodistas como “muñecas de la mafia”.

El alto tribunal también negó la tutela interpuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y 20 periodistas mujeres, al considerar que había “carencia de objeto por sustracción de materia”, es decir, que ya no había razón para pronunciarse sobre el asunto.

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Hay que tener en cuenta que, la carencia de objeto por sustracción de materia se da cuando el demandado ya ha rectificado las informaciones u opiniones no veraces y discriminatorias.

Este recurso fue presentado por el abogado constitucionalista Germán Calderón España, con el apoyo de la periodista María Andrea Nieto.

Recordemos que la defensa del presidente Petro, liderada por la abogada Carolina Bellicia, había solicitado al Consejo de Estado que declarara improcedente la tutela, por medio de un documento de 16 páginas, dirigido al magistrado de la Sección Segunda, Subsección A, Jorge Iván Duque, la defensa del mandatario argumentó que el presidente no pretendía ofender a las periodistas, sino abrir un debate sobre la influencia del narcotráfico en los medios de comunicación.

“Existen periodistas que, independientemente de su género, han sido cooptados por el narcotráfico, lo cual representa una grave amenaza para la integridad de la profesión”, aseguró Petro según el escrito presentado por su defensa. La abogada también afirmó que estas declaraciones buscaban subrayar la necesidad de proteger la independencia del periodismo frente a estas amenazas.

La defensa presidencial señaló que, Calderón España no había hecho esta solicitud directamente ante la presidencia, lo que, según ellos, incumple “un requisito fundamental para la procedencia de la tutela”.

Y enfatizó: “No se ha recibido ninguna solicitud de retractación”, se lee en el documento enviado al alto tribunal. Ante esta afirmación, Calderón España respondió que no era necesario solicitar previamente la rectificación, ya que, a su juicio, el presidente no es un medio de comunicación. “El Consejo de Estado ha sostenido en casos similares que la rectificación previa solo es exigible cuando se tutela a medios de comunicación, no a personas”, aclaró.

Otro de los argumentos de la decisión del Consejo de Estado para declarar improcedente la tutela fue el principio de subsidiariedad, que establece que deben agotarse otros medios judiciales.

Finalmente, al parecer, el alto tribunal tuvo en cuenta que no se había cumplido con el requisito previo de solicitar una rectificación directamente al mandatario antes de recurrir al Consejo de Estado.

Sin embargo, para Calderón España, la rectificación es indispensable solamente cuando la tutela va dirigida contra un medio de comunicación, como lo dijo el Consejo de Estado en reciente sentencia de tutela.