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Tribunal Superior de Bogotá falló a favor del exsenador Álvaro Uribe Vélez

De esta manera, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la contradicción del también expresidente; impartió orden a la juez del caso.

Tribunal Superior de Bogotá falló a favor del exsenador Álvaro Uribe Vélez

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Álvaro Uribe Vélez. Foto: (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images)

El Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción al exsenador Álvaro Uribe Vélez, procesado por presunta manipulación de testigos.

En el fallo de tutela, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la contradicción del también expresidente.

Igualmente, le ordenó a la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, dentro de las próximas 48 horas después de la notificación de la decisión judicial, se deberá programar una nueva sesión de la audiencia preparatoria de juicio para que la defensa de Uribe Vélez pueda hacer el descubrimiento probatorio.

Puede leer:

“Primero. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción de Álvaro Uribe Vélez”.

“Segundo. En consecuencia, ordenar a la juez 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía, conforme con lo expuesto en las consideraciones de este fallo”, se lee en la decisión.

En contexto, así fue la tutela

El pasado 3 de octubre, la defensa del exsenador radicó ante el alto tribunal una tutela en el que solicitó que se garantizaran los derechos de su cliente.

Por medio de un documento de 58 páginas, el abogado Jaime Granados, defensor de Uribe Vélez, pidió a los magistrados del alto tribunal que protejan los derechos de su cliente y que tenga garantías procesales en medio del juicio que se adelanta en su contra por los delitos de soborno en actuación penal, fraude procesal y soborno.

¿Cuál fue el detonante de la tutela?

La causa de la tutela fue el reiterado rechazo de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de otorgar un plazo de siete días a la bancada de la defensa para poder verificar y contrastar la copia espejo de la Fiscalía General de la Nación sobre los dispositivos (computador, celular y memoria USB) del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, considerado como el ‘testigo estrella’ en este caso, y la información original que tiene la Corte Suprema de Justicia y que se logró obtener por parte de la defensa mediante una extracción forense y una autorización debidamente obtenida.

No haber concedido, mediante orden judicial, la prórroga justificada que se le había solicitado, con miras a poder verificar, por parte de la defensa, evidencia digital relacionada en el descubrimiento de la Fiscalía, a la cual la defensa sólo tuvo acceso hasta el lunes 30 de septiembre de 2024, a las 6:53 de la tarde”, señaló en su momento, el abogado en la tutela.

Igualmente, señaló que la juez al parecer habría pretendido obligar a la defensa a presentar el descubrimiento probatorio, a pesar de haber argumentado que era necesario contrastar la información presentada por la Fiscalía (computador, memoria USB y teléfono celular) de Juan Guillermo Monsalve con la extracción forense, que se obtuvo con autorización de la Corte Suprema de Justicia.

Impedir que la defensa verifique el contenido de las referidas evidencias digitales, para efectos de presentar adecuadamente su propio descubrimiento probatorio. Forzar a la defensa, en esas condiciones, a presentar su descubrimiento probatorio a pesar de los requerimientos fundamentados y de la proporcionalidad de lo pedido, en tanto se pedían escasos siete días para poder hacer la labor de verificación. Continuar el trámite de la audiencia preparatoria, a pesar de que la defensa manifestó que en dichas condiciones no haría su descubrimiento, dejando así desprovisto al procesado de la posibilidad de hacer su descubrimiento, de enunciar y poder pedir pruebas, argumentó el abogado Granados.

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