Judicial

Tribunal negó por improcedente la tutela del congresista Heráclito Landinez contra el CNE

La razón: no se violaron los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, esto por las investigaciones que adelanta el CNE contra la campaña ‘Petro Presidente’.

Representante a la Cámara por el Pacto Histórico, Heráclito Landinez. Foto: Colprensa.

El Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela que interpuso el representante a la Cámara por el Pacto Histórico, Heráclito Landinez, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), esto por las investigaciones que se adelantan por la supuesta violación de los topes electorales de la campaña ‘Petro Presidente’.

En el fallo se advierte que no se vulneraron los derechos fundamentales a elegir y ser elegido por parte del CNE, como lo alegó el congresista.

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Cabe recordar que el representante a la Cámara pidió en la acción constitucional que se dejaran sin efecto las investigaciones administrativas adelantadas por el Consejo Nacional Electoral en contra del presidente de la República, Gustavo Petro.

También solicitó que se exhortara al CNE para que trasladara a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes la investigación en lo que se relaciona al jefe de Estado.

“Se vislumbra que lo pretendido no recae o afecta derecho fundamental alguno del actor, pues su derecho a elegir fue ejercido con plenitud en la oportunidad legal para ello y, de los hechos narrados, no se encuentra vulneración alguna de su derecho a ser elegido, de modo que no se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa”, se lee en la decisión.

Por lo mismo, los magistrados de la Sala Tercera de Familia del Tribunal Superior de Bogotá determinaron que, “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el señor Heráclito Landinez Suárez, en conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR el envío de las actuaciones a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia, en caso de no ser impugnada la presente decisión y una vez devueltas, archívense”.