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¿En qué casos prescriben las cesantías?

El pago de las cesantías está a cargo 100% del empleador, por eso, no se le puede hacer ningún descuento al trabajador.

Billetes colombianos. Foto: Getty Images

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores vinculados laboralmente, así como también aquellas personas independientes que deseen ahorrar de manera voluntaria.

Las empresas colombianas tienen plazo de consignar las cesantías a sus trabajadores hasta mediados de febrero del año siguiente al cierre de cesantías. No obstante, muchas personas desconocen para qué sirven y los requisitos que deben tener en cuenta a la hora de retirarlas.

En ese orden de ideas, las cesantías se dan cuando el trabajador queda cesante. Por lo tanto, sirven como un auxilio cuando la persona ha quedado desempleada, garantizando así que cuente con una estabilidad económica, mientras vuelve a ubicarse laboralmente.

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Retiro de cesantías

Sin embargo, el Decreto Ley 3118 de 1968 en sus artículos 16, 17 y 36 establecen el retiro de estos fondos también puede hacerse bajo otras condiciones como:

  • Financiar programas de educación superior, ya sea del trabajador, hijos o cónyuge.
  • Adquirir o remodelar vivienda.

Asimismo, el numeral 1º del artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y el literal a) del numeral 1º del artículo 166 del Decreto 663 de 1993 establece la posibilidad de retiro de sumas abonadas en una cuenta de un Fondo’ de Cesantías por causa de terminación del contrato de trabajo.

Cabe destacar que el pago de las cesantías está a cargo 100% del empleador, por eso, no se le puede hacer ningún descuento al trabajador. Este dinero se consigna al fondo al cual esté afiliado el empleado. En dado caso que el trabajador no manifieste la voluntad de afiliarse a algún fondo, el empleador lo consignará al que prefiera.

¿En qué casos prescriben las cesantías?

Según el concepto 58181 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública: “las prestaciones sociales prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles”. Esto quiere decir que se empieza a contar desde el día siguiente a la terminación del contrato.

Siendo así, las cesantías no prescriben anualmente. Por el contrario, son consignadas a un fondo de pensiones, el cual se encarga de administrar dichos recursos y generar rendimientos. Únicamente prescriben las cesantías definitivas.

“El término de prescripción de las acciones laborales, para reclamar las cesantías definitivas comienza desde el momento en que se finaliza la relación laboral de los servidores y por un término de tres (3) años más”, señala el concepto.

En conclusión, cuando un trabajador finaliza con su contrato laboral cuenta con un plazo de tres años para solicitar su retiro.