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Secretaría de Educación de Bogotá prohíbe a colegios cobrar papelería a padres de familia

La Secretaría de Educación de Bogotá anunció nuevas reglas para regular los cobros adicionales en colegios privados a partir de 2025, limitando los conceptos que podrán ser solicitados a las familias y garantizando mayor transparencia en los costos educativos.

Imagen de referencia de colegio. Foto: Klaus Vedfelt / Getty Images / Klaus Vedfelt

A partir del año 2025, los colegios privados de Bogotá deberán seguir nuevas directrices emitidas por la Secretaría de Educación del Distrito en relación con los cobros adicionales a la matrícula y pensión, conocidos como “otros cobros periódicos”.

Esta medida tiene como objetivo brindar seguridad jurídica tanto a las familias como a los establecimientos educativos en las diferentes localidades de la capital.

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De acuerdo con la Resolución 1725 del 7 de octubre de 2024, los colegios privados solo podrán cobrar conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio educativo, previa aprobación de su Consejo Directivo. Entre los conceptos autorizados se encuentran: salidas escolares, duplicado de diplomas y actas de grado, certificaciones, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, y derechos de grado para estudiantes de último año, entre otros. Todos estos cobros deberán estar claramente especificados y justificados.

La normativa también aclara qué conceptos no podrán ser cobrados como “otros cobros periódicos”. Por ejemplo, servicios que son parte integral de la educación, como nivelaciones, servicio social obligatorio, manual de convivencia, o materiales didácticos, deben estar incluidos en la pensión y no pueden ser solicitados como pagos adicionales. Asimismo, costos relacionados con el funcionamiento administrativo del colegio, como el mantenimiento de instalaciones, papelería, o circulares, tampoco podrán ser trasladados a las familias.

En cuanto a los útiles escolares y uniformes, la Resolución reitera lo establecido por la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional. Los colegios privados deberán proporcionar una lista completa de útiles y uniformes en el momento de la matrícula, y solo podrán solicitar un uniforme de diario y otro para educación física.

En caso de que un colegio privado desee implementar cobros adicionales no contemplados explícitamente en la Resolución, la Dirección Local de Educación deberá elevar una solicitud de revisión a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado de la Secretaría de Educación.

Esta regulación busca garantizar la transparencia y evitar abusos en los cobros realizados a las familias, asegurando que los costos adicionales estén justificados y relacionados exclusivamente con el servicio educativo brindado.