¿Cuál es la máxima sanción que le puede imponer el CNE a la campaña Petro?
W Sin Carreta conversó con Maritza Martínez, magistrada del CNE, quien aseguró que con la apertura de la investigación inicia la atapa más importante porque el presidente Petro y su defensa podrán presentar pruebas.
¿Cuál es la máxima sanción que le puede imponer el CNE a la campaña de Petro?
La magistrada del Consejo Nacional Electoral Maritza Martínez pasó por los micrófonos de W Sin Carreta para hablar sobre la investigación en contra de la campaña del presidente de la República, Gustavo Petro.
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Ante los diversos cuestionamientos que han recibido al abrir la investigación, especialmente del mandatario de los colombianos, aseguró que la competencia del CNE no está en duda.
“Desde que la campaña está en investigación comenzamos a escuchar estos cuestionamientos, antes no”, dijo.
¿En qué se basaron para tomar la decisión?
La magistrada explicó que en la etapa previa a la apertura de la investigación recibieron información de distintas fuentes, lo que dio lugar a que el CNE abriera investigación.
Además, mencionó que, en esta etapa, el presidente y su defensa podrán revisar las pruebas en su contra.
“El paso a seguir es iniciar la investigación formal, la más importante porque les permite a las partes investigadas que presenten sus descargos, soliciten pruebas”, indicó.
Ante esto, resaltó que muchas de las investigaciones terminan archivándose porque los investigados aportan pruebas con suficiente fuerza.
¿Cuál es la máxima sanción que pueden imponer a la campaña de Petro?
Ante esta pregunta, la magistrada comentó que la ley 130 de 1994 señala cuáles son las posibles sanciones que se le pueden aplicar al mandatario, resaltando que estas se actualizan anualmente.
De esta manera, comentó que la multa mínima es de 18 millones 497 mil pesos, siendo la máxima de 184 millones 976 mil pesos.
“No dependemos de ninguna rama del poder, somos un órgano autónomo al cual se le impuso una tarea que es revisar que las cuentas de las campañas”, expresó.
Aprovechó para aclarar que no es la primera vez que una autoridad administrativa formula cargos contra un presidente de la República, pues con la resolución 050 de 1956 se hizo lo propio contra Samper mientras estaba en ejercicio.
“Nosotros no investigamos el delito, estamos en una actuación netamente administrativa”, concluyó.
¿Cuál es la máxima sanción que le puede imponer el CNE a la campaña de Petro?